I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2022-8520)
Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 71514

No obstante, el conflicto no se tramitará si una de las dos Administraciones
acepta la competencia en el plazo de los cuatro meses siguientes a la notificación
de planteamiento automático del conflicto previsto en el último párrafo del
artículo 15.1 de este Reglamento.»
Nueve.

Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14. Planteamiento del conflicto por falta de acuerdo en la Comisión de
Coordinación y Evaluación Normativa.
1. La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa del Concierto
Económico, así como cualquiera de las Administraciones concernidas, podrán
promover el conflicto en los supuestos de falta de acuerdo en la resolución de
consultas sobre la aplicación de los puntos de conexión, en los términos y plazos
previstos en del artículo 64.b) del Concierto Económico.
En este supuesto, el conflicto se promoverá mediante escrito dirigido a la Junta
Arbitral al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) El escrito presentado por el consultante.
b) La propuesta de resolución elaborada por la Administración receptora de
la consulta.
c) Las observaciones formuladas por la otra Administración.
d) Todos los datos e informes que, a juicio de cada una de las partes,
permitan la formación de criterio por parte de la Junta Arbitral.
2. La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa del Concierto
Económico, así como cualquiera de las Administraciones concernidas, podrán
promover el conflicto en los supuestos de falta de acuerdo sobre las
observaciones planteadas a la propuesta de resolución, en los términos y plazos
previstos en el artículo 47 ter del Concierto Económico.
En este supuesto, el conflicto se promoverá mediante escrito dirigido a la Junta
Arbitral al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Los elementos de hecho y fundamentos de derecho de la regularización
que se entienda procedente por la Administración que esté ejerciendo sus
competencias y que se hayan comunicado a las otras Administraciones afectadas.
b) Las observaciones formuladas por las otras Administraciones.
c) Todos los datos e informes que, a juicio de cada una de las partes,
permitan la formación de criterio por parte de la Junta Arbitral.
3. A los supuestos referidos en este artículo les será de aplicación el
procedimiento abreviado previsto en el artículo 20 de este Reglamento.»
Diez.

Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

1. La Administración tributaria que promueva el conflicto lo notificará a la
Administración afectada por él, habiendo de abstenerse ambas, desde entonces,
de cualquier actuación en relación con el asunto objeto de conflicto hasta la
resolución de éste.
Asimismo, las Administraciones en conflicto deberán notificar a los interesados
en el procedimiento el planteamiento del mismo, produciendo tal notificación
efectos interruptivos de la prescripción o suspensivos de la caducidad, en su caso.
En los supuestos en los que ninguna Administración se considere competente,
la Junta Arbitral notificará el planteamiento automático del conflicto tanto a los
interesados como a las Administraciones afectadas.

cve: BOE-A-2022-8520
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 15. Notificación del planteamiento del conflicto y efectos.