I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2022-8520)
Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 71511

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin
perjuicio de las particularidades que puedan resultar del presente Reglamento.
Para la válida constitución de la Junta Arbitral se requerirá la presencia de
todos sus miembros.»
Cinco.

Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9.

Iniciación del procedimiento ante la Junta Arbitral.

El procedimiento se inicia mediante el planteamiento del conflicto o
discrepancia ante la Junta Arbitral por la Administración del Estado, por las
Diputaciones Forales, por una Comunidad Autónoma o por la Comisión de
Coordinación y Evaluación Normativa prevista en el Concierto Económico.
Asimismo, el procedimiento puede iniciarse según lo previsto en el apartado 5 del
artículo 13 de este Reglamento.
En ningún caso se podrán plantear conflictos sobre cuestiones ya resueltas o
pendientes de resolución por los Tribunales de Justicia.»
Seis.

Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10.

Planteamiento del conflicto por la Administración del Estado.

a) Cuando, por aplicación de las normas contenidas en el Concierto
Económico, se considere competente en cuanto a la gestión, liquidación,
recaudación, inspección o revisión de un tributo respecto del cual esté ejerciendo
o haya ejercido dichas funciones alguna de las Diputaciones Forales del País
Vasco.
b) Cuando, por aplicación de las normas contenidas en el Concierto
Económico, no se considere competente en cuanto a la gestión, liquidación,
recaudación, inspección o revisión de un tributo respecto del cual alguna de las
Diputaciones Forales sostenga que sí es competente la Administración del Estado
en dichos procedimientos.
c) En los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre
Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando considere que la
proporción correspondiente a cada Administración no es la correcta.
d) Cuando, por aplicación de las normas contenidas en el Concierto
Económico, considere que un obligado tributario tiene su domicilio fiscal en
territorio común o en territorio foral y alguna de las Diputaciones Forales discrepe.
e) Cuando estime que, por aplicación de los puntos de conexión, le
corresponda la exacción de un determinado tributo declarado y, en su caso,
ingresado por el obligado tributario en alguna de las Diputaciones Forales, o
respecto del cual éstas se hayan dirigido a aquél para su declaración o ingreso.
f) En el supuesto de falta de acuerdo sobre las observaciones formuladas en
el procedimiento previsto en el artículo 47 ter del Concierto Económico.
2. La Administración General del Estado, a través de la Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local, previa comunicación a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, podrá promover conflictos en el supuesto de falta de
acuerdo sobre observaciones a la propuesta de resolución de las consultas
previstas en la letra b) del artículo 64 del Concierto Económico.»

cve: BOE-A-2022-8520
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración del Estado, a través de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa comunicación a la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local, podrá promover conflictos en los
supuestos siguientes: