I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2022-8520)
Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 71510

a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a la persona
titular del Departamento de Economía y Hacienda.
2. Los árbitros serán nombrados para un período de seis años, sin perjuicio
de su posible renovación por períodos sucesivos de igual duración.
En caso de producirse una vacante, será cubierta por el mismo procedimiento
de nombramiento. El nuevo árbitro será nombrado por el periodo de mandato que
restaba al que sustituye.
Si se cumpliera el plazo de seis años sin que se hubiera alcanzado un acuerdo
entre ambas Administraciones para el nombramiento de nuevos árbitros o la
renovación de los existentes, su mandato se entenderá prorrogado, como máximo,
por un año.
3. Los árbitros cesarán en su cargo a petición propia y por las causas
legalmente establecidas.
El cese de los árbitros se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial del País Vasco».
4. Con iguales requisitos exigidos a los árbitros y por el mismo procedimiento
se nombrarán árbitros suplentes. Éstos sólo podrán actuar en los supuestos de
ausencia o enfermedad, así como cuando concurra en algún árbitro una causa de
abstención de las legalmente previstas y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada.
5. Las retribuciones de los árbitros serán fijadas por acuerdo entre la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la persona titular del
Departamento de Economía y Hacienda.»
Tres.

Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7.

El Secretario de la Junta Arbitral.

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Arbitral por orden de
su Presidente, así como las citaciones a los Vocales.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Arbitral y,
por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra
clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar con el visto bueno del
Presidente las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las resoluciones adoptadas.
f) Cuantas se desprendan de lo establecido en este Reglamento.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral.
En todo lo referente a las convocatorias, constitución, sesiones, adopción y
notificación de resoluciones, régimen de funcionamiento y procedimiento de la
Junta Arbitral se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

cve: BOE-A-2022-8520
Verificable en https://www.boe.es

1. La Junta Arbitral tendrá un Secretario, que no podrá ser miembro de ella,
en el que deberá concurrir la condición de persona al servicio de la Administración
del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de
las Diputaciones Forales.
2. El Secretario de la Junta Arbitral será designado, rotativamente y por
períodos de tres años, por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.
3. El Secretario de la Junta Arbitral cesará en su cargo a petición propia o por
decisión de quien le haya designado.
4. Corresponde al Secretario de la Junta Arbitral: