I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2022-8520)
Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 71509

Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el
artículo 66 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en virtud de la
potestad reglamentaria general del Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 97
de la Constitución y en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 24 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por
Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de la Junta Arbitral
prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
aprobado por Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3.

Competencias de la Junta Arbitral.

Es competencia de la Junta Arbitral:
a) La resolución de los conflictos que se planteen entre la Administración del
Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier
otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de
conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción
correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta
por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) La resolución de los conflictos que surjan entre las Administraciones
interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del Concierto
Económico entre el Estado y el País Vasco a casos concretos concernientes a
relaciones tributarias individuales.
En particular, resolver las controversias cuya resolución competa
primariamente a la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa y no lleguen
a ser resueltas por ésta por falta de acuerdo, tanto en relación con consultas
referentes a la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el Concierto
Económico como en relación con los supuestos de coordinación de competencias
exaccionadoras e inspectoras previstos en el artículo 47 ter del Concierto
Económico.
c) La resolución de las discrepancias que puedan producirse entre
Administraciones respecto a la domiciliación de los contribuyentes.»
Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5. Nombramiento, cese y retribución de los árbitros.
1. El nombramiento de los árbitros, en quienes deberá concurrir la condición
de experto de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio
profesional en materia tributaria o hacendística, será acordado por la Comisión
Mixta del Concierto Económico a que se refiere la sección 1.ª del capítulo III del
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El nombramiento de los árbitros deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del
País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado» y su formalización corresponderá

cve: BOE-A-2022-8520
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Dos.