I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2022-8520)
Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71508
competencias exaccionadoras e inspectoras en determinados supuestos, previendo la
intervención de la Junta Arbitral en caso de desacuerdo entre las administraciones.
Asimismo, se actualizan las referencias que contiene el Reglamento a la aplicación
supletoria de la normativa estatal en cuanto al régimen de las sesiones, resoluciones,
funcionamiento y procedimiento de la Junta, incorporando las actuales Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre de 2015.
Se introducen modificaciones en la regulación del procedimiento para el inicio de los
conflictos que se plantean entre administraciones, con el objeto de garantizar una mayor
seguridad jurídica en los trámites que implican la ratificación de la competencia o el
rechazo de la misma, tanto expresa como tácitamente, así como en los supuestos de
planteamiento automático del conflicto negativo.
Se modifica la regulación del procedimiento a seguir para el planteamiento de
conflictos en los supuestos de falta de acuerdo en la Comisión de Coordinación y
Evaluación Normativa, adaptándolo a la vigente redacción del artículo 64.b) del
Concierto y al nuevo procedimiento previsto en el artículo 47 ter del Concierto,
introducido por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.
Se incorpora un nuevo capítulo V, comprensivo de los artículos 20 a 22, que regula el
procedimiento especial de extensión de efectos de la resolución firme, el procedimiento
abreviado y el incidente de ejecución, previstos en el artículo 68 del Concierto, que fue
introducido por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.
Asimismo, se actualizan las referencias que contiene el texto del Reglamento a los
órganos tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad Autónoma
del País Vasco que han modificado su denominación.
Finalmente, se incluyen en el texto del Reglamento otras modificaciones y ajustes
técnicos que se consideran adecuados para mejorar el funcionamiento de la Junta
Arbitral.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración
del real decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto, el artículo 66 del
Concierto Económico con el País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo,
remite a un desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento para resolver los
conflictos por parte de la Junta Arbitral. Habiéndose desarrollado dicho procedimiento
mediante la aprobación del Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, la modificación
del mismo requiere la aprobación de una norma de igual rango normativo.
Asimismo, la propuesta normativa es acorde con el principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para su adaptación a las últimas modificaciones
introducidas en el articulado del Concierto Económico a través de la Ley 1/2022, de 8 de
febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativos al
funcionamiento, organización y procedimiento de la Junta Arbitral, e igualmente se ajusta
a los principios de seguridad jurídica y transparencia pues se ha garantizado la
coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional,
generando un marco normativo estable y claro, que facilita su conocimiento y
comprensión, así como su publicación, en los términos legalmente establecidos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas
administrativas para los ciudadanos y no incrementa costes indirectos.
En la tramitación de este real decreto se han recabado las observaciones de los
distintos centros directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se han emitido
informes por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y evacuado el Dictamen
del Consejo de Estado.
cve: BOE-A-2022-8520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71508
competencias exaccionadoras e inspectoras en determinados supuestos, previendo la
intervención de la Junta Arbitral en caso de desacuerdo entre las administraciones.
Asimismo, se actualizan las referencias que contiene el Reglamento a la aplicación
supletoria de la normativa estatal en cuanto al régimen de las sesiones, resoluciones,
funcionamiento y procedimiento de la Junta, incorporando las actuales Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre de 2015.
Se introducen modificaciones en la regulación del procedimiento para el inicio de los
conflictos que se plantean entre administraciones, con el objeto de garantizar una mayor
seguridad jurídica en los trámites que implican la ratificación de la competencia o el
rechazo de la misma, tanto expresa como tácitamente, así como en los supuestos de
planteamiento automático del conflicto negativo.
Se modifica la regulación del procedimiento a seguir para el planteamiento de
conflictos en los supuestos de falta de acuerdo en la Comisión de Coordinación y
Evaluación Normativa, adaptándolo a la vigente redacción del artículo 64.b) del
Concierto y al nuevo procedimiento previsto en el artículo 47 ter del Concierto,
introducido por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.
Se incorpora un nuevo capítulo V, comprensivo de los artículos 20 a 22, que regula el
procedimiento especial de extensión de efectos de la resolución firme, el procedimiento
abreviado y el incidente de ejecución, previstos en el artículo 68 del Concierto, que fue
introducido por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.
Asimismo, se actualizan las referencias que contiene el texto del Reglamento a los
órganos tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad Autónoma
del País Vasco que han modificado su denominación.
Finalmente, se incluyen en el texto del Reglamento otras modificaciones y ajustes
técnicos que se consideran adecuados para mejorar el funcionamiento de la Junta
Arbitral.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración
del real decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto, el artículo 66 del
Concierto Económico con el País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo,
remite a un desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento para resolver los
conflictos por parte de la Junta Arbitral. Habiéndose desarrollado dicho procedimiento
mediante la aprobación del Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, la modificación
del mismo requiere la aprobación de una norma de igual rango normativo.
Asimismo, la propuesta normativa es acorde con el principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para su adaptación a las últimas modificaciones
introducidas en el articulado del Concierto Económico a través de la Ley 1/2022, de 8 de
febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativos al
funcionamiento, organización y procedimiento de la Junta Arbitral, e igualmente se ajusta
a los principios de seguridad jurídica y transparencia pues se ha garantizado la
coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional,
generando un marco normativo estable y claro, que facilita su conocimiento y
comprensión, así como su publicación, en los términos legalmente establecidos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas
administrativas para los ciudadanos y no incrementa costes indirectos.
En la tramitación de este real decreto se han recabado las observaciones de los
distintos centros directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se han emitido
informes por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y evacuado el Dictamen
del Consejo de Estado.
cve: BOE-A-2022-8520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124