I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2022-8520)
Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 71507

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento
de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28
de diciembre.

Las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener,
establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario de acuerdo con el
sistema tradicional de Concierto Económico, en el marco de la disposición adicional
primera de la Constitución Española, que ampara y respeta los derechos históricos de
los territorios forales, y del artículo 41 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
El vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que
fue aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, utiliza el concepto del «punto de
conexión» para determinar cuándo la exacción de un tributo corresponde a las
instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco y cuándo al
Estado.
El capítulo III, sección 3.ª, artículos 65 a 68, del Concierto prevé la existencia de una
Junta Arbitral, que tiene como objeto resolver las discrepancias y conflictos entre la
Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre estas últimas y la
Administración de cualquier otra comunidad autónoma en relación con la aplicación de
los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción
correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el
Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido, la interpretación y
aplicación del Concierto a casos concretos o respecto a la domiciliación de
contribuyentes.
El Reglamento de la Junta Arbitral se aprobó mediante Real Decreto 1760/2007,
de 28 de diciembre, habiendo sido previamente acordado su texto por la Comisión Mixta
del Concierto Económico de 30 de julio de 2007, según dispone el artículo 62.d) del
Concierto.
Posteriormente, el Reglamento fue objeto de modificación mediante el Real
Decreto 335/2014, de 9 de mayo, cuyo contenido fue asimismo acordado por la
Comisión Mixta del Concierto Económico.
En la Comisión Mixta del Concierto Económico, 1/2021 de 29 de julio de 2021, se
han acordado algunas nuevas modificaciones del Reglamento de la Junta Arbitral, que
se estiman necesarias para mantener este texto normativo adecuadamente actualizado.
El alcance de las mismas es fundamentalmente que tienen carácter técnico y
procedimental y, en su mayor parte, se derivan fundamentalmente de la necesidad de
adecuación de algunas de sus disposiciones a la nueva redacción de los artículos 47
ter, 64 y 68 del Concierto por la Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo contenido fue objeto de acuerdo en la
misma sesión de la Comisión Mixta del Concierto Económico. Asimismo, se han
incorporado algunas modificaciones de alcance meramente formal, como las que tienen
por objeto actualizar las referencias contenidas en el Reglamento a otras leyes
recientemente modificadas o las referencias a órganos o estructuras organizativas cuya
denominación ha cambiado.
Así, por un lado, se procede a adaptar la regulación de las funciones de la Junta
Arbitral a lo previsto en el nuevo artículo 47 ter del Concierto, introducido mediante la
Ley 10/2017, de 28 de diciembre, que regula el procedimiento de coordinación de

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