I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2022-8519)
Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022
3.º

Sec. I. Pág. 71492

Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada.

i. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: Cualquier título
universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la
rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite o permita el acceso a los
estudios que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan en
el anexo III. a).
Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el
ejercicio de las profesiones con recomendaciones que se relacionan en el anexo III.a).
Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el
ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico que se relacionan en el
anexo III.a).
Los títulos universitarios oficiales, inscritos en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura que se citan en el
anexo III.a).
ii. Cuerpo de Ingenieros de la Armada: Cualquier título universitario oficial, inscrito
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de
Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas que
se relacionan en el anexo III.b).
Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el
ejercicio de las profesiones con recomendaciones que se relacionan en el anexo III.b).
Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el
ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico que se relacionan en el
anexo III.b).
iii. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire: Cualquier título universitario oficial,
inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento
de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas
que se relacionan en el anexo III.c).
b)

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

1.º Cuerpo Jurídico Militar. Cualquier título universitario oficial de Grado, Licenciado
o Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de
conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, vinculado con el Derecho, de los que se
citan a continuación:

2.º Cuerpo Militar de Intervención. Los títulos universitarios oficiales de Grado,
Licenciado o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la
rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que, vinculados con la
Economía, la Empresa y el Derecho, se citan en el anexo IV.
3.º Cuerpo Militar de Sanidad. Los títulos universitarios oficiales de Grado,
Diplomado, Licenciado o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, que a continuación se citan
para cada Especialidad Fundamental:
i. Medicina: Licenciado o Graduado en Medicina.
ii. Farmacia: Licenciado o Graduado en Farmacia.
iii. Veterinaria: Licenciado o Graduado en Veterinaria.
iv. Odontología: Licenciado o Graduado en Odontología.

cve: BOE-A-2022-8519
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i. Derecho.
ii. Derecho/Bachelor and Laws.
iii. Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.