I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2022-8519)
Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71493
v. Psicología: Licenciado o Graduado en Psicología.
vi. Enfermería: Diplomado o Graduado o en Enfermería.
4.º Cuerpo de Músicas Militares.
i. Especialidad Fundamental de Dirección: título Superior de Música en alguna de
las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición
o Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en Dirección o
Composición.
ii. Especialidad Fundamental de Instrumentista: título Superior de Música en
cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta
Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en Interpretación con
alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
Artículo 2. Determinación de las titulaciones de Técnico Superior y de las enseñanzas
artísticas superiores que se podrán exigir en la correspondiente convocatoria para el
ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes
escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Las titulaciones de Técnico Superior que se podrán exigir en la correspondiente
convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder
a las diferentes escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, especificadas para
cada Ejército y Especialidad Fundamental, se relacionan en el anexo V.
Disposición transitoria primera. Procesos de selección para el ingreso en los centros
docentes militares de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales y
suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Los procesos de selección que se hallaren en curso a la entrada en vigor de esta
orden ministerial se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente
en el momento en que se iniciaron y que por la presente se deroga.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de la adscripción de las titulaciones
requeridas a los ámbitos de conocimiento establecidos por Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En tanto no se complete la adaptación prevista en la disposición transitoria quinta del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, serán
de aplicación las ramas de conocimiento reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.
A medida que las universidades vayan adaptando la adscripción de las titulaciones
requeridas para el ingreso en las escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas
Armadas a los ámbitos del conocimiento establecidos en el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, se procederá a la actualización de esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan
las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación
para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas,
así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo
dispuesto en esta orden ministerial.
cve: BOE-A-2022-8519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71493
v. Psicología: Licenciado o Graduado en Psicología.
vi. Enfermería: Diplomado o Graduado o en Enfermería.
4.º Cuerpo de Músicas Militares.
i. Especialidad Fundamental de Dirección: título Superior de Música en alguna de
las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición
o Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en Dirección o
Composición.
ii. Especialidad Fundamental de Instrumentista: título Superior de Música en
cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta
Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en Interpretación con
alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
Artículo 2. Determinación de las titulaciones de Técnico Superior y de las enseñanzas
artísticas superiores que se podrán exigir en la correspondiente convocatoria para el
ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes
escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Las titulaciones de Técnico Superior que se podrán exigir en la correspondiente
convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder
a las diferentes escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, especificadas para
cada Ejército y Especialidad Fundamental, se relacionan en el anexo V.
Disposición transitoria primera. Procesos de selección para el ingreso en los centros
docentes militares de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales y
suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Los procesos de selección que se hallaren en curso a la entrada en vigor de esta
orden ministerial se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente
en el momento en que se iniciaron y que por la presente se deroga.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de la adscripción de las titulaciones
requeridas a los ámbitos de conocimiento establecidos por Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En tanto no se complete la adaptación prevista en la disposición transitoria quinta del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, serán
de aplicación las ramas de conocimiento reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.
A medida que las universidades vayan adaptando la adscripción de las titulaciones
requeridas para el ingreso en las escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas
Armadas a los ámbitos del conocimiento establecidos en el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, se procederá a la actualización de esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan
las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación
para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas,
así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo
dispuesto en esta orden ministerial.
cve: BOE-A-2022-8519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124