I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2022-8519)
Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71491
En su virtud, y de conformidad con el anexo I del Real Decreto 309/2021, de 4 de
mayo, dispongo:
Artículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales y de las enseñanzas
artísticas superiores que se podrán exigir en la convocatoria para el ingreso en los
centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de
oficiales de las Fuerzas Armadas.
Las titulaciones universitarias oficiales y de las enseñanzas artísticas superiores que
se podrán exigir en la convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de
formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas,
son las que, para cada cuerpo, se indican a continuación:
a)
1.º
Cuerpos específicos de los Ejércitos.
Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Especialidad Fundamental Vuelo y Especialidad Fundamental Defensa y Control
Aeroespacial: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la
rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los inscritos en la rama de
Ciencias, vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencia
Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que
se relacionan en el anexo I. d).i.
Especialidad Fundamental Ciberespacio: Los títulos universitarios oficiales de Grado,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, vinculados
con las Ingenierías de Telecomunicación y de Informática, así como los inscritos en la
rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas que se relacionan en el anexo I. d). ii.
2.º Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y la Armada. Los títulos universitarios
oficiales de Grado, Licenciado o Máster, inscritos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas
vinculados con la Economía, la Empresa y el Derecho que se citan en el anexo II.
cve: BOE-A-2022-8519
Verificable en https://www.boe.es
i. Cuerpo General del Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de Grado,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los
inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química,
y en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y
Dirección de Empresas que se relacionan en el anexo I. a).
ii. Cuerpo General de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que
vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y
con las titulaciones profesionales de la marina mercante, así como los inscritos en la
rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, se relacionan
en el anexo I. b).
iii. Cuerpo de Infantería de Marina: Los títulos universitarios oficiales de Grado,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura vinculados con
las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, así como los
inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química,
y en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y
Dirección de Empresas que se relacionan en el anexo I.c).
iv. Cuerpo General del Ejército del Aire:
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71491
En su virtud, y de conformidad con el anexo I del Real Decreto 309/2021, de 4 de
mayo, dispongo:
Artículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales y de las enseñanzas
artísticas superiores que se podrán exigir en la convocatoria para el ingreso en los
centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de
oficiales de las Fuerzas Armadas.
Las titulaciones universitarias oficiales y de las enseñanzas artísticas superiores que
se podrán exigir en la convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de
formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas,
son las que, para cada cuerpo, se indican a continuación:
a)
1.º
Cuerpos específicos de los Ejércitos.
Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Especialidad Fundamental Vuelo y Especialidad Fundamental Defensa y Control
Aeroespacial: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la
rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los inscritos en la rama de
Ciencias, vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencia
Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que
se relacionan en el anexo I. d).i.
Especialidad Fundamental Ciberespacio: Los títulos universitarios oficiales de Grado,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, vinculados
con las Ingenierías de Telecomunicación y de Informática, así como los inscritos en la
rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas que se relacionan en el anexo I. d). ii.
2.º Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y la Armada. Los títulos universitarios
oficiales de Grado, Licenciado o Máster, inscritos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas
vinculados con la Economía, la Empresa y el Derecho que se citan en el anexo II.
cve: BOE-A-2022-8519
Verificable en https://www.boe.es
i. Cuerpo General del Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de Grado,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los
inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química,
y en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y
Dirección de Empresas que se relacionan en el anexo I. a).
ii. Cuerpo General de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que
vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y
con las titulaciones profesionales de la marina mercante, así como los inscritos en la
rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, se relacionan
en el anexo I. b).
iii. Cuerpo de Infantería de Marina: Los títulos universitarios oficiales de Grado,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura vinculados con
las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, así como los
inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química,
y en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y
Dirección de Empresas que se relacionan en el anexo I.c).
iv. Cuerpo General del Ejército del Aire: