I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2022-8519)
Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71490
En ese sentido, la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, introduce las titulaciones
requeridas para el ingreso en los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada; la
Orden DEF/440/2018, de 24 de abril, recoge las titulaciones de Técnico Superior
requeridas para las diversas especialidades fundamentales de la escala de suboficiales
del Ejército del Aire; la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo, detalla las nuevas
titulaciones requeridas para el ingreso en las escalas de oficiales de los Cuerpos
Generales, de Infantería de Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos Comunes de las
Fuerzas Armadas; y, finalmente, la Orden DEF/336/2021, de 7 de abril, lleva a cabo una
nueva revisión de las titulaciones requeridas para la incorporación como militar de
carrera, o adscripción como militar de complemento, a las escalas de oficiales del
Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire, diferenciando
las titulaciones requeridas para el acceso al Cuerpo General de la Armada de las
correspondientes al Cuerpo de Infantería de Marina, determinando aquellas nuevas a
incluir para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la
incorporación o adscripción a este último, e incluye nuevas titulaciones entre las
requeridas para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del
Aire, en línea con las ya contempladas para el Cuerpo General del Ejército de Tierra.
Como resultado de todo ello, se ha considerado necesario redactar una nueva orden
ministerial, que desarrolle lo establecido en el Reglamento y plasme todas las
modificaciones implementadas en su predecesora.
Este proyecto de orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los
principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el
objetivo de desarrollar lo establecido en el Reglamento, así como, mantener actualizada
la relación de titulaciones requeridas para el ingreso en los diversos centros docentes
militares de formación.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco
normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de
transparencia, ya que se definen claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así,
durante su tramitación, se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de consulta pública y de audiencia e información
pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue informado por las asociaciones
profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas,
conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al
resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el
artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son
adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, sin que quepa
considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas
innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española.
cve: BOE-A-2022-8519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71490
En ese sentido, la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, introduce las titulaciones
requeridas para el ingreso en los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada; la
Orden DEF/440/2018, de 24 de abril, recoge las titulaciones de Técnico Superior
requeridas para las diversas especialidades fundamentales de la escala de suboficiales
del Ejército del Aire; la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo, detalla las nuevas
titulaciones requeridas para el ingreso en las escalas de oficiales de los Cuerpos
Generales, de Infantería de Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos Comunes de las
Fuerzas Armadas; y, finalmente, la Orden DEF/336/2021, de 7 de abril, lleva a cabo una
nueva revisión de las titulaciones requeridas para la incorporación como militar de
carrera, o adscripción como militar de complemento, a las escalas de oficiales del
Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire, diferenciando
las titulaciones requeridas para el acceso al Cuerpo General de la Armada de las
correspondientes al Cuerpo de Infantería de Marina, determinando aquellas nuevas a
incluir para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la
incorporación o adscripción a este último, e incluye nuevas titulaciones entre las
requeridas para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del
Aire, en línea con las ya contempladas para el Cuerpo General del Ejército de Tierra.
Como resultado de todo ello, se ha considerado necesario redactar una nueva orden
ministerial, que desarrolle lo establecido en el Reglamento y plasme todas las
modificaciones implementadas en su predecesora.
Este proyecto de orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los
principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el
objetivo de desarrollar lo establecido en el Reglamento, así como, mantener actualizada
la relación de titulaciones requeridas para el ingreso en los diversos centros docentes
militares de formación.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco
normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de
transparencia, ya que se definen claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así,
durante su tramitación, se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de consulta pública y de audiencia e información
pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue informado por las asociaciones
profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas,
conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al
resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el
artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son
adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, sin que quepa
considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas
innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española.
cve: BOE-A-2022-8519
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Núm. 124