I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2022-8519)
Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71489
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las
titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de
formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de
las Fuerzas Armadas.
El artículo 43 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, dispone
que la enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrada en el sistema educativo
general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de
los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones
debidas a la condición militar.
Por otra parte, en los artículos 44 y 45 de dicha ley, se indica que la formación de los
oficiales y suboficiales comprende la militar general y específica completándose, para los
que ingresen sin titulación universitaria previa, en el caso de los oficiales, con la
correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general y, para
los suboficiales, con la formación técnica correspondiente a un título de formación
profesional de grado superior, excepto en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, que
se completará con la formación militar técnica acreditada en función de los requisitos
exigidos para el ingreso.
Además, los artículos 57 y 58 de la misma ley, establecen que se podrá ingresar en
los centros docentes militares de formación, en los cupos de plazas que se determinen,
en el caso de los oficiales, con las titulaciones de Grado universitario que se
establezcan, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y
especialidad fundamental a que se vaya a acceder y en el caso de los suboficiales, con
las titulaciones de formación profesional que reglamentariamente se establezcan en
función de las exigencias técnicas y profesionales de la escala a la que se vaya a
acceder, que siempre se entenderán como nivel académico mínimo exigible.
El Reglamento de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas (en adelante, el
Reglamento) aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, regula en su anexo
I las ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con
las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las
enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas
Armadas. En ese anexo se establece que dentro de cada una de las ramas
especificadas, por medio de una orden ministerial, serán definidas las titulaciones
específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo, ofreciendo al mismo tiempo mayor
agilidad a los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes para decidir sobre las
titulaciones que mejor se adaptan en cada momento a los requerimientos particulares de
cada cual, en el desarrollo de los correspondientes planes de estudios a cursar por los
aspirantes que acceden a los centros docentes militares de formación.
Asimismo, en su disposición transitoria tercera, el Real Decreto 309/2021, de 4 de
mayo, establece que en tanto no se desarrolle la orden ministerial citada en el anexo I
del Reglamento, que defina las titulaciones universitarias y de técnico superior
específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo, será de aplicación la Orden
DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas
para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes
escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Dicha Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, se ha modificado en varias ocasiones
desde su aprobación, con el objeto de adaptar su contenido a la continua inscripción de
nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos, así como a la aprobación de nuevos títulos de Técnico Superior.
cve: BOE-A-2022-8519
Verificable en https://www.boe.es
8519
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71489
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las
titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de
formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de
las Fuerzas Armadas.
El artículo 43 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, dispone
que la enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrada en el sistema educativo
general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de
los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones
debidas a la condición militar.
Por otra parte, en los artículos 44 y 45 de dicha ley, se indica que la formación de los
oficiales y suboficiales comprende la militar general y específica completándose, para los
que ingresen sin titulación universitaria previa, en el caso de los oficiales, con la
correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general y, para
los suboficiales, con la formación técnica correspondiente a un título de formación
profesional de grado superior, excepto en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, que
se completará con la formación militar técnica acreditada en función de los requisitos
exigidos para el ingreso.
Además, los artículos 57 y 58 de la misma ley, establecen que se podrá ingresar en
los centros docentes militares de formación, en los cupos de plazas que se determinen,
en el caso de los oficiales, con las titulaciones de Grado universitario que se
establezcan, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y
especialidad fundamental a que se vaya a acceder y en el caso de los suboficiales, con
las titulaciones de formación profesional que reglamentariamente se establezcan en
función de las exigencias técnicas y profesionales de la escala a la que se vaya a
acceder, que siempre se entenderán como nivel académico mínimo exigible.
El Reglamento de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas (en adelante, el
Reglamento) aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, regula en su anexo
I las ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con
las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las
enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas
Armadas. En ese anexo se establece que dentro de cada una de las ramas
especificadas, por medio de una orden ministerial, serán definidas las titulaciones
específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo, ofreciendo al mismo tiempo mayor
agilidad a los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes para decidir sobre las
titulaciones que mejor se adaptan en cada momento a los requerimientos particulares de
cada cual, en el desarrollo de los correspondientes planes de estudios a cursar por los
aspirantes que acceden a los centros docentes militares de formación.
Asimismo, en su disposición transitoria tercera, el Real Decreto 309/2021, de 4 de
mayo, establece que en tanto no se desarrolle la orden ministerial citada en el anexo I
del Reglamento, que defina las titulaciones universitarias y de técnico superior
específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo, será de aplicación la Orden
DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas
para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes
escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Dicha Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, se ha modificado en varias ocasiones
desde su aprobación, con el objeto de adaptar su contenido a la continua inscripción de
nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos, así como a la aprobación de nuevos títulos de Técnico Superior.
cve: BOE-A-2022-8519
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