III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-7505)
Resolución 420/38173/2022, de 3 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 64191
Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento,
en adelante comisión mixta de seguimiento, de las acciones previstas en este convenio.
Dicha comisión mixta de seguimiento quedará constituida en el plazo máximo de tres
meses, a contar desde el día en que el convenio sea eficaz, y estará integrada por dos
representantes de cada una de las instituciones suscriptoras, con una alternancia anual
de su presidencia, que será iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta de seguimiento:
a) Por parte del MINISDEF, un representante designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la Dirección General o de los
ejércitos, y otro perteneciente a la Delegación de Defensa en Madrid.
b) Por parte de la UNIR, el Director General de Negocio y el Director de Desarrollo
Corporativo.
La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del
arbitraje en caso de conflicto.
A dicha comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren
oportuno, según los temas a tratar.
Esta comisión mixta de seguimiento deberá reunirse una vez al año y cuando alguna
de las partes lo solicite; sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del este convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsable del tratamiento de datos personales.
Sobre la UNIR recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD.
El MINISDEF y la UNIR asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
cve: BOE-A-2022-7505
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 64191
Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento,
en adelante comisión mixta de seguimiento, de las acciones previstas en este convenio.
Dicha comisión mixta de seguimiento quedará constituida en el plazo máximo de tres
meses, a contar desde el día en que el convenio sea eficaz, y estará integrada por dos
representantes de cada una de las instituciones suscriptoras, con una alternancia anual
de su presidencia, que será iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta de seguimiento:
a) Por parte del MINISDEF, un representante designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la Dirección General o de los
ejércitos, y otro perteneciente a la Delegación de Defensa en Madrid.
b) Por parte de la UNIR, el Director General de Negocio y el Director de Desarrollo
Corporativo.
La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del
arbitraje en caso de conflicto.
A dicha comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren
oportuno, según los temas a tratar.
Esta comisión mixta de seguimiento deberá reunirse una vez al año y cuando alguna
de las partes lo solicite; sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del este convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsable del tratamiento de datos personales.
Sobre la UNIR recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD.
El MINISDEF y la UNIR asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
cve: BOE-A-2022-7505
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.