III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-7505)
Resolución 420/38173/2022, de 3 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64192
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF y la UNIR destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y la normativa de protección de datos personales, cada uno de
los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.
Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima del presente convenio.
Dado el objeto de este convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por
escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio
con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
cve: BOE-A-2022-7505
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64192
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF y la UNIR destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y la normativa de protección de datos personales, cada uno de
los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.
Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima del presente convenio.
Dado el objeto de este convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por
escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio
con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
cve: BOE-A-2022-7505
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.