I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-7492)
Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 64165
Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 7 de febrero de 2022, de esta
Secretaría de Estado, dictada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 y 2 del Real
Decreto 860/2018, de 13 de julio, las actividades preventivas a las que se refiere esta
resolución se financiarán por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social con las
disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2022, sin que los importes del
presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar
el 0,7 por ciento de sus ingresos por las cuotas efectivamente cobradas relativas a las
contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades
preventivas.
Cuarto.
Documentos y publicaciones.
Toda la documentación (publicaciones, guías, informes, folletos, presentaciones o
cualquier otro tipo de documentación similar, confeccionada tanto en papel como en
soporte electrónico) que se elabore con motivo de plan y que sea necesaria para el
desarrollo más eficaz de los programas y actividades del mismo se destinará
exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En toda la documentación que la
mutua edite, o participe en su edición, deberá consignarse en lugar destacado el título
«Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social 2022» y en su encabezamiento
se consignarán los logotipos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, titulares de las funciones que se desarrollan.
Quinto. Presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social del plan de
actividades preventivas a desarrollar en el año 2022.
En el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución,
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social presentarán nuevamente ante la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de
actividades preventivas individual con los programas y actividades a desarrollar durante
el año 2022 que ya fue presentado con anterioridad a esta resolución, el cual deberá ser
adaptado y modificado según lo dispuesto, asimismo, en esta resolución, En aplicación
de los criterios y prioridades establecidos en el resuelve primero, en el plan se
especificarán los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de
trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de dichos
programas y actividades; información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la
estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.
Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados por la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de aquellos, se publicarán
por las mutuas en sus respectivas páginas web.
de
las
actividades
preventivas
en
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de
julio, la Generalitat de Cataluña ha comunicado al órgano de dirección y tutela de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social su Resolución EMT/3443/2021, de 16 de
noviembre, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se determinan las
actividades preventivas que deben desarrollar en Cataluña las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social durante el año 2022.
En la citada resolución se concretan los sectores de actividad económica y tipos de
empresas en los que desarrollar actividades de prevención de riesgos laborales en el
ámbito geográfico de Cataluña.
cve: BOE-A-2022-7492
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Especificidades para el desarrollo
determinadas comunidades autónomas.
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 64165
Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 7 de febrero de 2022, de esta
Secretaría de Estado, dictada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 y 2 del Real
Decreto 860/2018, de 13 de julio, las actividades preventivas a las que se refiere esta
resolución se financiarán por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social con las
disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2022, sin que los importes del
presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar
el 0,7 por ciento de sus ingresos por las cuotas efectivamente cobradas relativas a las
contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades
preventivas.
Cuarto.
Documentos y publicaciones.
Toda la documentación (publicaciones, guías, informes, folletos, presentaciones o
cualquier otro tipo de documentación similar, confeccionada tanto en papel como en
soporte electrónico) que se elabore con motivo de plan y que sea necesaria para el
desarrollo más eficaz de los programas y actividades del mismo se destinará
exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En toda la documentación que la
mutua edite, o participe en su edición, deberá consignarse en lugar destacado el título
«Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social 2022» y en su encabezamiento
se consignarán los logotipos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, titulares de las funciones que se desarrollan.
Quinto. Presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social del plan de
actividades preventivas a desarrollar en el año 2022.
En el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución,
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social presentarán nuevamente ante la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de
actividades preventivas individual con los programas y actividades a desarrollar durante
el año 2022 que ya fue presentado con anterioridad a esta resolución, el cual deberá ser
adaptado y modificado según lo dispuesto, asimismo, en esta resolución, En aplicación
de los criterios y prioridades establecidos en el resuelve primero, en el plan se
especificarán los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de
trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de dichos
programas y actividades; información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la
estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.
Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados por la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de aquellos, se publicarán
por las mutuas en sus respectivas páginas web.
de
las
actividades
preventivas
en
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de
julio, la Generalitat de Cataluña ha comunicado al órgano de dirección y tutela de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social su Resolución EMT/3443/2021, de 16 de
noviembre, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se determinan las
actividades preventivas que deben desarrollar en Cataluña las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social durante el año 2022.
En la citada resolución se concretan los sectores de actividad económica y tipos de
empresas en los que desarrollar actividades de prevención de riesgos laborales en el
ámbito geográfico de Cataluña.
cve: BOE-A-2022-7492
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Especificidades para el desarrollo
determinadas comunidades autónomas.