I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-7492)
Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 64164
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán solicitar, para el desarrollo
de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
y Pensiones encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca
de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se
desarrollará directamente por el personal de la mutua.
4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la
adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores
accidentados o con patologías de origen profesional [artículo 2.2.a).4.º del Real
Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Este programa se desarrollará para las empresas pertenecientes a las divisiones y a
los sectores de actividad contemplados en los anexos I y II.
5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo
y de las enfermedades profesionales [artículo 2.2.b) del Real Decreto 860/2018, de 13 de
julio].
Las actuaciones enmarcadas en los programas de asesoramiento sobre el control de
las causas de la incidencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales y el control y reducción de la alta siniestralidad serán llevadas a cabo
prioritariamente en las empresas que desarrollen su actividad económica en las
divisiones y en los sectores de actividad que aparecen identificados en los anexos I y II,
de modo que pueda disponerse de información que permita analizar el comportamiento
experimentado por los accidentes y las enfermedades en aquellas empresas en los
años 2022, 2023 y 2024.
6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las
contingencias profesionales [artículo 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Se incluirán las actividades del tipo de las enunciadas en el artículo 2.2.c),
párrafos 1.º, 2.º y 3.º, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las
actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que pretendan realizar las mutuas, las
cuales se especificarán por las mutuas en los respectivos planes de actividades
preventivas elaborados por cada una de ellas que se presenten para su aprobación, en
los que, en relación con las actividades de elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, las mismas se dirigirán, entre otros, a los siguientes ámbitos de actuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Sectores y actividades con mayor riesgo.
Trastornos musculoesqueléticos.
Sustancias peligrosas.
Trabajadores vulnerables y colectivos específicos.
Factores organizativos y psicosociales.
Riesgos emergentes y nuevas tecnologías.
Hábitos saludables en el entorno laboral.
Pequeñas y medianas empresas.
Seguridad vial laboral.
Generación de cultura preventiva.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán sus respectivos
planes de actividades preventivas, ajustándose estrictamente a los programas,
actividades y prioridades establecidos en el resuelve primero y teniendo en cuenta, en su
caso, la perspectiva de género en su desarrollo.
Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, no podrán suponer en ningún
caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
cve: BOE-A-2022-7492
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social.
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 64164
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán solicitar, para el desarrollo
de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
y Pensiones encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca
de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se
desarrollará directamente por el personal de la mutua.
4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la
adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores
accidentados o con patologías de origen profesional [artículo 2.2.a).4.º del Real
Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Este programa se desarrollará para las empresas pertenecientes a las divisiones y a
los sectores de actividad contemplados en los anexos I y II.
5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo
y de las enfermedades profesionales [artículo 2.2.b) del Real Decreto 860/2018, de 13 de
julio].
Las actuaciones enmarcadas en los programas de asesoramiento sobre el control de
las causas de la incidencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales y el control y reducción de la alta siniestralidad serán llevadas a cabo
prioritariamente en las empresas que desarrollen su actividad económica en las
divisiones y en los sectores de actividad que aparecen identificados en los anexos I y II,
de modo que pueda disponerse de información que permita analizar el comportamiento
experimentado por los accidentes y las enfermedades en aquellas empresas en los
años 2022, 2023 y 2024.
6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las
contingencias profesionales [artículo 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].
Se incluirán las actividades del tipo de las enunciadas en el artículo 2.2.c),
párrafos 1.º, 2.º y 3.º, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las
actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que pretendan realizar las mutuas, las
cuales se especificarán por las mutuas en los respectivos planes de actividades
preventivas elaborados por cada una de ellas que se presenten para su aprobación, en
los que, en relación con las actividades de elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, las mismas se dirigirán, entre otros, a los siguientes ámbitos de actuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Sectores y actividades con mayor riesgo.
Trastornos musculoesqueléticos.
Sustancias peligrosas.
Trabajadores vulnerables y colectivos específicos.
Factores organizativos y psicosociales.
Riesgos emergentes y nuevas tecnologías.
Hábitos saludables en el entorno laboral.
Pequeñas y medianas empresas.
Seguridad vial laboral.
Generación de cultura preventiva.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán sus respectivos
planes de actividades preventivas, ajustándose estrictamente a los programas,
actividades y prioridades establecidos en el resuelve primero y teniendo en cuenta, en su
caso, la perspectiva de género en su desarrollo.
Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, no podrán suponer en ningún
caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
cve: BOE-A-2022-7492
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social.