I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Educación. (BOE-A-2022-7490)
Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 64150
Definiciones.
a) «Cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que
se obtiene cuando una autoridad competente establece que una persona ha alcanzado
los resultados de aprendizaje correspondientes a unas normas determinadas;
b) «sistema nacional de cualificaciones»: conjunto de las actividades de un Estado
miembro de la Unión Europea relacionadas con el reconocimiento del aprendizaje y otros
mecanismos destinados a poner en relación la educación y la formación con el mercado
laboral y la sociedad civil. Estas actividades incluyen la elaboración y aplicación de
disposiciones y procesos institucionales relativos a la garantía de la calidad, la evaluación y
la concesión de cualificaciones. Un sistema nacional de cualificaciones puede estar
compuesto por varios subsistemas e incluir un marco nacional de cualificaciones;
c) «marco nacional de cualificaciones»: instrumento de clasificación de las
cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados
niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas
nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la
calidad de las cualificaciones en relación con el mercado laboral y la sociedad civil;
d) «cualificación internacional»: una cualificación otorgada por un organismo
internacional establecido legalmente (asociación, organización, sector o empresa), o por
un organismo nacional que actúe en nombre de un organismo internacional, que se
utilice en más de un país y que incluya resultados de aprendizaje evaluados con
referencia a las normas establecidas por un organismo internacional;
e) «resultados del aprendizaje»: declaraciones respecto de lo que una persona
sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se define
en términos de conocimientos, destrezas, responsabilidad y autonomía;
f) «conocimiento»: resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje.
Acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o
estudio concreto. En el contexto del Marco Europeo de las Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente, los conocimientos se describen como teóricos o fácticos;
g) «capacidades»: habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de
completar tareas y resolver problemas. En el contexto del Marco Europeo de las
Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, las capacidades se describen como
cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) o prácticas (destreza manual
y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos);
h) «responsabilidad y autonomía»: habilidad del alumno para aplicar conocimientos
y capacidades de forma autónoma y con responsabilidad;
i) «competencia»: capacidad demostrada para utilizar conocimientos, destrezas y
habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y
en el desarrollo profesional y personal;
j) «validación del aprendizaje no formal e informal»: proceso por el que una autoridad
competente confirma que una persona ha adquirido los resultados de aprendizaje
adquiridos en actividades de aprendizaje no formales e informales medidos respecto a un
nivel pertinente; consta de cuatro fases distintas: la identificación, mediante el diálogo, de la
experiencia concreta de una persona; la documentación (para hacer visible la experiencia
de la persona); una evaluación formal de dicha experiencia, y la certificación de los
resultados de la evaluación, que puede conducir a una cualificación completa o parcial;
k) «reconocimiento formal de los resultados de aprendizaje»: proceso de
concesión, por una autoridad competente, de un estatus oficial a los resultados de
aprendizaje adquiridos, con fines de empleo o para seguir estudiando, a través de i) la
expedición de cualificaciones (certificados, diplomas o títulos); ii) la validación del
aprendizaje no formal e informal; iii) la concesión de equivalencias, créditos o dispensas;
l) «crédito»: confirmación de que una parte de una cualificación, compuesta por un
conjunto coherente de resultados de aprendizaje, ha sido evaluada y validada por una
autoridad competente, según una norma acordada; el crédito es concedido por las autoridades
cve: BOE-A-2022-7490
Verificable en https://www.boe.es
A efectos del presente real decreto, se entenderá como:
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 64150
Definiciones.
a) «Cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que
se obtiene cuando una autoridad competente establece que una persona ha alcanzado
los resultados de aprendizaje correspondientes a unas normas determinadas;
b) «sistema nacional de cualificaciones»: conjunto de las actividades de un Estado
miembro de la Unión Europea relacionadas con el reconocimiento del aprendizaje y otros
mecanismos destinados a poner en relación la educación y la formación con el mercado
laboral y la sociedad civil. Estas actividades incluyen la elaboración y aplicación de
disposiciones y procesos institucionales relativos a la garantía de la calidad, la evaluación y
la concesión de cualificaciones. Un sistema nacional de cualificaciones puede estar
compuesto por varios subsistemas e incluir un marco nacional de cualificaciones;
c) «marco nacional de cualificaciones»: instrumento de clasificación de las
cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados
niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas
nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la
calidad de las cualificaciones en relación con el mercado laboral y la sociedad civil;
d) «cualificación internacional»: una cualificación otorgada por un organismo
internacional establecido legalmente (asociación, organización, sector o empresa), o por
un organismo nacional que actúe en nombre de un organismo internacional, que se
utilice en más de un país y que incluya resultados de aprendizaje evaluados con
referencia a las normas establecidas por un organismo internacional;
e) «resultados del aprendizaje»: declaraciones respecto de lo que una persona
sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se define
en términos de conocimientos, destrezas, responsabilidad y autonomía;
f) «conocimiento»: resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje.
Acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o
estudio concreto. En el contexto del Marco Europeo de las Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente, los conocimientos se describen como teóricos o fácticos;
g) «capacidades»: habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de
completar tareas y resolver problemas. En el contexto del Marco Europeo de las
Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, las capacidades se describen como
cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) o prácticas (destreza manual
y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos);
h) «responsabilidad y autonomía»: habilidad del alumno para aplicar conocimientos
y capacidades de forma autónoma y con responsabilidad;
i) «competencia»: capacidad demostrada para utilizar conocimientos, destrezas y
habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y
en el desarrollo profesional y personal;
j) «validación del aprendizaje no formal e informal»: proceso por el que una autoridad
competente confirma que una persona ha adquirido los resultados de aprendizaje
adquiridos en actividades de aprendizaje no formales e informales medidos respecto a un
nivel pertinente; consta de cuatro fases distintas: la identificación, mediante el diálogo, de la
experiencia concreta de una persona; la documentación (para hacer visible la experiencia
de la persona); una evaluación formal de dicha experiencia, y la certificación de los
resultados de la evaluación, que puede conducir a una cualificación completa o parcial;
k) «reconocimiento formal de los resultados de aprendizaje»: proceso de
concesión, por una autoridad competente, de un estatus oficial a los resultados de
aprendizaje adquiridos, con fines de empleo o para seguir estudiando, a través de i) la
expedición de cualificaciones (certificados, diplomas o títulos); ii) la validación del
aprendizaje no formal e informal; iii) la concesión de equivalencias, créditos o dispensas;
l) «crédito»: confirmación de que una parte de una cualificación, compuesta por un
conjunto coherente de resultados de aprendizaje, ha sido evaluada y validada por una
autoridad competente, según una norma acordada; el crédito es concedido por las autoridades
cve: BOE-A-2022-7490
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A efectos del presente real decreto, se entenderá como: