I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Educación. (BOE-A-2022-7490)
Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 64149
correspondan. A estos efectos, se contará con la participación de expertos tecnológicos,
formativos, o ambos, según proceda, así como con auditoría exterior de quienes puedan
aportar, mediante interés legítimo, elementos positivos a la autocertificación.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de
necesidad y eficacia, ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de
los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución;
con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de
derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios; con el principio de
seguridad jurídica, ya que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, además
de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y
claridad del mismo; con el principio de transparencia, ya que se ha ofrecido a los
potenciales destinatarios la posibilidad de participar en la elaboración de la norma,
incluyendo el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, y al hecho
de que la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la
memoria que lo acompaña; y es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que
persigue el interés general al facilitar la comparabilidad del sistema de educación
español con el resto de sistemas educativos del entorno de la Unión Europea que han
desarrollado sus Marcos Nacionales de Referencia, colaborando así en favorecer y
potenciar con el desarrollo individual del ciudadano, la competitividad, el empleo y la
cohesión social al dotarlo de herramientas de transparencia y de calidad que favorecen
la movilidad en el mercado laboral y en la formación a lo largo de la vida.
En el proceso de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas a través de Comisión General de la Conferencia de Educación
y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional
para el Empleo, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Consejo
General de la Formación Profesional.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del
Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2022,
DISPONGO:
1. El presente real decreto establece el Marco Español de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente (MECU), y la descripción de los niveles no recogidos, a
excepción del nivel 5A, en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior (MECES), regulado en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se
establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
2. La finalidad de este marco es completar e integrar el marco general de
cualificaciones español, cuya finalidad es orientar la clasificación, comparabilidad y
transparencia de las cualificaciones acreditadas oficialmente.
3. Se incluyen los títulos y certificaciones oficiales del sistema educativo español,
así como los certificados de profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional
para el Empleo regulados en la normativa vigente.
4. El MECU es un instrumento, internacionalmente reconocido que mediante la
autocertificación orienta la nivelación coherente de las cualificaciones para su
clasificación, relación y comparación y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de
las personas en el espacio europeo y en el mercado laboral internacional.
cve: BOE-A-2022-7490
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 64149
correspondan. A estos efectos, se contará con la participación de expertos tecnológicos,
formativos, o ambos, según proceda, así como con auditoría exterior de quienes puedan
aportar, mediante interés legítimo, elementos positivos a la autocertificación.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de
necesidad y eficacia, ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de
los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución;
con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de
derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios; con el principio de
seguridad jurídica, ya que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, además
de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y
claridad del mismo; con el principio de transparencia, ya que se ha ofrecido a los
potenciales destinatarios la posibilidad de participar en la elaboración de la norma,
incluyendo el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, y al hecho
de que la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la
memoria que lo acompaña; y es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que
persigue el interés general al facilitar la comparabilidad del sistema de educación
español con el resto de sistemas educativos del entorno de la Unión Europea que han
desarrollado sus Marcos Nacionales de Referencia, colaborando así en favorecer y
potenciar con el desarrollo individual del ciudadano, la competitividad, el empleo y la
cohesión social al dotarlo de herramientas de transparencia y de calidad que favorecen
la movilidad en el mercado laboral y en la formación a lo largo de la vida.
En el proceso de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas a través de Comisión General de la Conferencia de Educación
y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional
para el Empleo, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Consejo
General de la Formación Profesional.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del
Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2022,
DISPONGO:
1. El presente real decreto establece el Marco Español de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente (MECU), y la descripción de los niveles no recogidos, a
excepción del nivel 5A, en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior (MECES), regulado en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se
establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
2. La finalidad de este marco es completar e integrar el marco general de
cualificaciones español, cuya finalidad es orientar la clasificación, comparabilidad y
transparencia de las cualificaciones acreditadas oficialmente.
3. Se incluyen los títulos y certificaciones oficiales del sistema educativo español,
así como los certificados de profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional
para el Empleo regulados en la normativa vigente.
4. El MECU es un instrumento, internacionalmente reconocido que mediante la
autocertificación orienta la nivelación coherente de las cualificaciones para su
clasificación, relación y comparación y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de
las personas en el espacio europeo y en el mercado laboral internacional.
cve: BOE-A-2022-7490
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.