I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Educación. (BOE-A-2022-7490)
Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 64148

informar a la sociedad, favorecer la movilidad internacional y el reconocimiento en todo el
Espacio Europeo de la formación. Así, el Marco Español de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente (MECU) abarca las cualificaciones de la enseñanza obligatoria,
hasta el nivel superior de la formación profesional, de las enseñanzas artísticas, de las
enseñanzas deportivas y de la enseñanza universitaria. En consecuencia, el Marco
Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) viene a
completar el marco general de cualificaciones español, que ya contaba con la parte
correspondiente a la educación superior, incorporando ofertas formativas aún no
desarrolladas en el momento de publicación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.
Este real decreto crea formalmente el marco español, incluye lo previsto en el citado
Real Decreto 2017/2011, de 15 de julio, y completa parcialmente su estructura, siendo el
instrumento de partida para el alineamiento con el marco europeo (EQF) que se verá
completado en sucesivas inclusiones de distintas acciones formativas.
Procede completar el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente con los niveles aún pendientes, respondiendo así, por una parte, a las
recomendaciones ya citadas del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea,
máxime cuando ya todos los países de nuestro entorno poseen un Marco de
Cualificaciones de referencia, y por otra, a la voluntad del Gobierno de favorecer una
mayor movilidad para los ciudadanos en sus itinerarios formativos y profesionales,
incorporando los compromisos derivados de la Agenda 2030 y sus objetivos de
Desarrollo Sostenible, y la promoción del aprendizaje permanente.
Es de especial importancia tener en cuenta que la presente norma utiliza las
definiciones con la significación recogida en el Marco Europeo de las Cualificaciones
para el Aprendizaje Permanente. En este sentido conviene recordar que, cuando esta
norma se refiere a «cualificaciones», lo hace con el significado del término utilizado por
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, tal como recoge el artículo 2 de
este real decreto, y en ningún caso está asociado a la definición de «cualificación
profesional» que se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Asimismo, es relevante para la comprensión del Marco Español de las
Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente que cada nivel está asociado a
descriptores de resultados del aprendizaje, clasificados en conocimientos, capacidades y
autonomía y responsabilidad, de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones para
el Aprendizaje Permanente.
Atendiendo a la recomendación europea de facilitar la incorporación progresiva en el
marco de los aprendizajes no formales, este real decreto constituye una primera fase de
la definición del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente,
dado que recoge las formaciones regladas del sistema educativo, sin incluir las
formaciones no formales que habrán de incorporarse en una segunda fase.
Por último, la aprobación del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente ofrece una vinculación clara y demostrable entre las cualificaciones que integra
y los descriptores correspondientes y completa la existencia de un Marco Español de
Cualificaciones junto con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
A estos efectos la presente norma habrá de pasar el proceso de «certificación de
compatibilidad» con el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente,
lo que comporta la evaluación por expertos internacionales de esta regulación.
Posteriormente, una vez certificado el Marco Español de las Cualificaciones en
relación al Marco Europeo, se procederá a regular el procedimiento de
«autocertificación», consistente en la emisión del documento que acompañe cada
titulación o certificación recogida en este Marco, con la información sobre el nivel y
subnivel con que se corresponda. El proceso de autocertificación incluirá, para cada una
de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones que se referencien en el marco, los
criterios que han llevado a dicha inclusión. Entre ellos se tendrán en cuenta los
correspondientes a conocimientos, destrezas, autonomía y responsabilidad necesarios
para implementar los aprendizajes en el ámbito académico o profesional que

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