I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Educación. (BOE-A-2022-7490)
Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 64151
competentes cuando la persona ha logrado los resultados de aprendizaje definidos,
respaldados por evaluaciones adecuadas, y puede expresarse mediante un valor cuantitativo
(créditos o puntos de créditos) que refleje la carga de trabajo estimada que normalmente
necesita una persona para alcanzar los resultados de aprendizaje correspondientes;
m) «sistemas de créditos»: instrumento de transparencia para facilitar el
reconocimiento de créditos. Estos sistemas pueden comprender, entre otras cosas,
equivalencias, dispensas, unidades/módulos que pueden acumularse y transferirse, la
autonomía de proveedores que pueden individualizar los itinerarios, y la validación del
aprendizaje no formal e informal;
n) «transferencia de créditos»: proceso que permite que los créditos que una
persona haya acumulado en un contexto se valoren y reconozcan en otro contexto.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente abarca las titulaciones y certificaciones oficiales procedentes del sistema
educativo español no universitario recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación: educación primaria, educación secundaria obligatoria,
bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas,
aquellos otros títulos que se hayan declarado equivalentes, así como las titulaciones del
ámbito de la educación superior en los términos regulados en el Real Decreto 1027/2011,
de 15 de julio, que queda como norma reguladora para dicho ámbito. Asimismo, se
incluyen los certificados de profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional
para el Empleo regulados en la normativa vigente.
La ubicación en un nivel similar del Marco Español de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente de determinadas titulaciones o certificaciones en ningún caso
genera la posibilidad de equiparación u homologación entre ellas.
Artículo 4. Estructura del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente.
1. El Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente se
estructura en ocho niveles, habiéndose regulado los niveles 5 a 8, correspondientes a la
educación superior mediante el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.
El presente real decreto viene a regular aquellos niveles no recogidos en el Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), esto es, niveles 1 a 4.
Asimismo, se incorporan el resto de los niveles y se referencian cualificaciones incluidas
en el nivel 5 y que completan el citado nivel, junto a las cualificaciones ya recogidas en el
Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.
2. El nivel 1 del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente se corresponde con el nivel 1 del Marco Europeo de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente.
El Nivel 1 incluye:
3. El nivel 2 del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente se corresponde con el nivel 2 del Marco Europeo de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente.
El Nivel 2 incluye:
a) Certificado certificación oficial en la que constará el número de años cursados y
el nivel de adquisición de las competencias de Educación Secundaria Obligatoria cuando
no se haya obtenido el Título de Graduado Escolar.
b) Certificado de programas formativos de formación profesional para alumnos y
alumnas con necesidades educativas especiales o colectivos específicos, regulados al
amparo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el
cve: BOE-A-2022-7490
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificaciones correspondientes a la enseñanza primaria.
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 64151
competentes cuando la persona ha logrado los resultados de aprendizaje definidos,
respaldados por evaluaciones adecuadas, y puede expresarse mediante un valor cuantitativo
(créditos o puntos de créditos) que refleje la carga de trabajo estimada que normalmente
necesita una persona para alcanzar los resultados de aprendizaje correspondientes;
m) «sistemas de créditos»: instrumento de transparencia para facilitar el
reconocimiento de créditos. Estos sistemas pueden comprender, entre otras cosas,
equivalencias, dispensas, unidades/módulos que pueden acumularse y transferirse, la
autonomía de proveedores que pueden individualizar los itinerarios, y la validación del
aprendizaje no formal e informal;
n) «transferencia de créditos»: proceso que permite que los créditos que una
persona haya acumulado en un contexto se valoren y reconozcan en otro contexto.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente abarca las titulaciones y certificaciones oficiales procedentes del sistema
educativo español no universitario recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación: educación primaria, educación secundaria obligatoria,
bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas,
aquellos otros títulos que se hayan declarado equivalentes, así como las titulaciones del
ámbito de la educación superior en los términos regulados en el Real Decreto 1027/2011,
de 15 de julio, que queda como norma reguladora para dicho ámbito. Asimismo, se
incluyen los certificados de profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional
para el Empleo regulados en la normativa vigente.
La ubicación en un nivel similar del Marco Español de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente de determinadas titulaciones o certificaciones en ningún caso
genera la posibilidad de equiparación u homologación entre ellas.
Artículo 4. Estructura del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente.
1. El Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente se
estructura en ocho niveles, habiéndose regulado los niveles 5 a 8, correspondientes a la
educación superior mediante el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.
El presente real decreto viene a regular aquellos niveles no recogidos en el Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), esto es, niveles 1 a 4.
Asimismo, se incorporan el resto de los niveles y se referencian cualificaciones incluidas
en el nivel 5 y que completan el citado nivel, junto a las cualificaciones ya recogidas en el
Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.
2. El nivel 1 del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente se corresponde con el nivel 1 del Marco Europeo de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente.
El Nivel 1 incluye:
3. El nivel 2 del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente se corresponde con el nivel 2 del Marco Europeo de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente.
El Nivel 2 incluye:
a) Certificado certificación oficial en la que constará el número de años cursados y
el nivel de adquisición de las competencias de Educación Secundaria Obligatoria cuando
no se haya obtenido el Título de Graduado Escolar.
b) Certificado de programas formativos de formación profesional para alumnos y
alumnas con necesidades educativas especiales o colectivos específicos, regulados al
amparo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el
cve: BOE-A-2022-7490
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificaciones correspondientes a la enseñanza primaria.