I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Educación. (BOE-A-2022-7490)
Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 7 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 64156

4.º Responsabilidad con respecto a la prevención de riesgos, seguridad propia y de
los demás y la protección ambiental del medio en que se desarrolla la actividad
correspondiente.
Artículo 10.

Características de las cualificaciones de nivel 5.

Las características de las cualificaciones ubicadas en este nivel vienen definidas por
los siguientes descriptores genéricos de resultados del aprendizaje, tal como aparecen
recogidos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio:
1.º Haber demostrado poseer conocimientos especializándose en un área
profesional o de estudio, con comprensión crítica para la interacción y transferencia de
saberes, así como para el desarrollo de la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu
emprendedor.
2.º Aplicar e integrar sus conocimientos artísticos, tecnológicos o deportivos en la
definición y desarrollo de procedimientos de trabajo, en el ámbito artístico o laboral, de
forma autónoma y con responsabilidad de coordinación y supervisión del trabajo técnico.
3.º Poseer la capacidad de analizar la información necesaria para evaluar y dar
respuesta a situación previstas y no previstas, mediante la búsqueda de soluciones
fundamentadas, creativas e innovadoras dentro de un campo de estudio o profesional.
4.º Ser capaces de comunicar sus conocimientos, ideas, habilidades y actividades
en contextos profesionales a sus iguales, supervisores, clientes y personas bajo su
responsabilidad.
5.º Poseer las estrategias de aprendizaje necesarias para avanzar en su formación
de manera autónoma, con madurez para innovar en su aplicación y progresar en el
aprendizaje y formación a niveles superiores.
Disposición adicional única. Definición de referentes temáticos para los niveles del
Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional será la
encargada de validar y archivar aquellas interpretaciones de las definiciones de los
niveles del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente que
surjan tanto en ámbitos temáticos como profesionales.
Disposición final primera. Proceso de autocertificación del Marco Español de
Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

Disposición final segunda.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales.

cve: BOE-A-2022-7490
Verificable en https://www.boe.es

1. Tras la entrada en vigor del presente real decreto, una vez finalizado el proceso
de certificación de compatibilidad y registrado el Marco Español de las Cualificaciones en
relación al Marco Europeo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el
Ministerio de Universidades, en los niveles que correspondan al ámbito de sus
competencias, procederán a regular el procedimiento de autocertificación.
2. La autocertificación consiste en la emisión del documento que acompaña a cada
titulación o certificación recogida en este Marco, donde figure la información sobre el
nivel con que se corresponda.
3. La autocertificación incluirá siempre el nivel además de la descripción de las
características del nivel de cualificación correspondiente.