I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Educación. (BOE-A-2022-7490)
Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 64157
Desarrollo normativo y ejecución.
1. Las personas titulares de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y
de Universidades, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. Asimismo, se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Educación y
Formación Profesional y de Universidades, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para modificar el contenido del anexo de este real decreto, a fin de
mantenerlo permanentemente actualizado con arreglo a las normas vigentes en materia
de cualificaciones profesionales.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 12 de abril de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-7490
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 64157
Desarrollo normativo y ejecución.
1. Las personas titulares de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y
de Universidades, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. Asimismo, se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Educación y
Formación Profesional y de Universidades, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para modificar el contenido del anexo de este real decreto, a fin de
mantenerlo permanentemente actualizado con arreglo a las normas vigentes en materia
de cualificaciones profesionales.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 12 de abril de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-7490
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA