I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-7489)
Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 64141

de las entidades encargadas del mantenimiento y de la autorización y funcionamiento de
los centros homologados de mantenimiento de los vehículos.
A la vista del marco anteriormente descrito, mediante la presente orden, dictada al
amparo de la habilitación al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
establecida por el artículo 68 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, se pretende
resolver la dualidad actual de requisitos sobre los centros de mantenimiento, exigidos por
las normas de la Unión Europea y española. Con ella, en consonancia con la previsión
establecida en el artículo 15.4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779, se sustituye
el régimen regulado por la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por el que establece el
reglamento de la Unión Europea.
Así mismo, se establecen los requisitos para ejercer como organismo de certificación
de entidades encargadas de mantenimiento. Para ello, además de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria como autoridad nacional de seguridad o bien entidades u
organizaciones reconocidas como tales por otros Estados miembros de la Unión
Europea, se permite que puedan ejercer como organismos de certificación, otras
entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro
organismo nacional de acreditación. De este modo, se abre la posibilidad a que la
Agencia Española de Seguridad Ferroviaria deje de ser el único organismo de
certificación con sede en España de acuerdo con la comunicación efectuada por la
Administración española a la Comisión con fecha 21 de noviembre de 2011, al amparo
de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 445/2011 de la Comisión,
de 10 de mayo de 2011, relativo a un sistema de certificación de las entidades
encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías y por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.º 653/2007.
Sin perjuicio de las competencias de supervisión que les corresponde a los
organismos certificadores, en todo caso se reconoce la capacidad de la Agencia Estatal
de Seguridad Ferroviaria, como autoridad nacional de seguridad, para supervisar la
actividad de las entidades encargadas de mantenimiento y las organizaciones que llevan
a cabo funciones externalizadas en el territorio nacional, fijando las obligaciones de éstas
en relación con el suministro de información y la conservación de la documentación
pertinente. Se incide en que los sistemas de gestión de competencias de estas entidades
deben contemplar las condiciones mínimas para el acceso a estos puestos, los sistemas
para la certificación de la competencia y capacidades adquiridas, así como los
contenidos mínimos de los programas de formación.
Por otro lado, con esta orden se modifican los datos inscribibles en la Sección 8.ª del
Registro Especial Ferroviario, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 129.5 del
vigente Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de
diciembre, que establece que [s]e autoriza al Ministro de Fomento, para que por orden, y de
acuerdo con la evolución normativa y tecnológica del sector, modifique los datos que deban
inscribirse y las informaciones que deban figurar, en cualquiera de las diferentes secciones y
subsecciones que componen el Registro Especial Ferroviario, (…).
La orden consta de una parte expositiva seguida de una parte dispositiva con 2
capítulos, 7 artículos y una parte final que contiene 3 disposiciones transitorias, 1
disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.
Por último, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La nueva regulación es acorde
a los principios de proporcionalidad y eficiencia al contener las reglas imprescindibles
para conseguir los objetivos mencionados sin imponer nuevas cargas; igualmente se
ajusta al principio de seguridad jurídica pues se desarrollan y se adoptan medidas
derivadas de las normas comunitarias adecuándolas al sector afectado y finalmente al de
transparencia por haberse sometido el texto de la norma al trámite de información
pública y audiencia directa de las organizaciones representativas y agentes relacionados
con el sector.

cve: BOE-A-2022-7489
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Núm. 109