I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-7489)
Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 64140
En este sentido, y aunque la actividad de las entidades encargadas del
mantenimiento de vehículos ferroviarios se encuentre actualmente regulada en España,
con carácter general, por el capítulo V del título I del a nivel nacional existe a su vez un
régimen específico de homologación de los centros de mantenimiento de material
rodante y de sus condiciones de funcionamiento, regulado en la Orden FOM/233/2006,
de 31 de enero, por la que se determina el régimen de homologación de los centros de
material rodante y sus condiciones de funcionamiento. Desde la plena aplicación del
Reglamento 445/2011 de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, relativo a un sistema de
certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de
mercancías y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 653/2007 producida con
fecha 31 de mayo de 2017, este régimen específico de homologación se aplica
únicamente a los centros de mantenimiento de vehículos ferroviarios distintos de
vagones de mercancías.
Estos centros de mantenimiento de material rodante ferroviario son organizaciones
destinadas a efectuar las intervenciones de mantenimiento y las operaciones que las
integran, recogidas en el plan de mantenimiento de cada vehículo ferroviario, conforme a
lo establecido en dicha orden.
Esta homologación consiste en una autorización otorgada por la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria, en calidad de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, a
un centro de mantenimiento de material rodante ferroviario, en la que se refleja que
cumple las condiciones reglamentarias, técnicas y operativas exigidas para poder ejercer
su actividad.
Para ejercer sus funciones, aparte de esta homologación, todo centro de
mantenimiento de material rodante precisa contar además con habilitaciones otorgadas
por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Dichas habilitaciones sirven para
facultar al centro a realizar cada intervención de mantenimiento o conjunto de
operaciones de mantenimiento sobre un determinado tipo o clase de vehículo ferroviario.
Por otro lado, le corresponde al personal responsable de control del mantenimiento
de material rodante emitir las acreditaciones, en nombre del centro de mantenimiento de
material rodante, de que en el vehículo ferroviario correspondiente se han realizado
todas las intervenciones y operaciones conforme al plan de mantenimiento. Para el
ejercicio de sus funciones, se requiere que el citado responsable disponga de una
habilitación otorgada por el director del centro homologado de mantenimiento, con
arreglo a lo dispuesto en el Título V de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por
la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que
permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la
seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de
formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. Estas habilitaciones
deben ser concordantes con los tipos de intervención de mantenimiento para los que el
centro de mantenimiento de material rodante se encuentre habilitado.
Este sistema conforma un régimen de legislación nacional equivalente al regulado
por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 para la certificación emitida a una
entidad u organización que asuma la función de ejecución del mantenimiento, siéndole
por tanto de aplicación lo establecido por medio de la disposición transitoria recogida en
el artículo 15.4 del citado Reglamento.
Por otro lado, el artículo 65.1.g) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario, establece que le corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria,
creada por el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, en su condición de autoridad
responsable de la seguridad ferroviaria, el ejercicio de las competencias de
homologación de los centros de mantenimiento y de certificación de las entidades
encargadas del mantenimiento. Asimismo, la propia Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
habilita, en su artículo 68.3, al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para
establecer mediante orden, y a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, el régimen de certificación e inscripción en el Registro Especial Ferroviario
cve: BOE-A-2022-7489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 64140
En este sentido, y aunque la actividad de las entidades encargadas del
mantenimiento de vehículos ferroviarios se encuentre actualmente regulada en España,
con carácter general, por el capítulo V del título I del a nivel nacional existe a su vez un
régimen específico de homologación de los centros de mantenimiento de material
rodante y de sus condiciones de funcionamiento, regulado en la Orden FOM/233/2006,
de 31 de enero, por la que se determina el régimen de homologación de los centros de
material rodante y sus condiciones de funcionamiento. Desde la plena aplicación del
Reglamento 445/2011 de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, relativo a un sistema de
certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de
mercancías y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 653/2007 producida con
fecha 31 de mayo de 2017, este régimen específico de homologación se aplica
únicamente a los centros de mantenimiento de vehículos ferroviarios distintos de
vagones de mercancías.
Estos centros de mantenimiento de material rodante ferroviario son organizaciones
destinadas a efectuar las intervenciones de mantenimiento y las operaciones que las
integran, recogidas en el plan de mantenimiento de cada vehículo ferroviario, conforme a
lo establecido en dicha orden.
Esta homologación consiste en una autorización otorgada por la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria, en calidad de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, a
un centro de mantenimiento de material rodante ferroviario, en la que se refleja que
cumple las condiciones reglamentarias, técnicas y operativas exigidas para poder ejercer
su actividad.
Para ejercer sus funciones, aparte de esta homologación, todo centro de
mantenimiento de material rodante precisa contar además con habilitaciones otorgadas
por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Dichas habilitaciones sirven para
facultar al centro a realizar cada intervención de mantenimiento o conjunto de
operaciones de mantenimiento sobre un determinado tipo o clase de vehículo ferroviario.
Por otro lado, le corresponde al personal responsable de control del mantenimiento
de material rodante emitir las acreditaciones, en nombre del centro de mantenimiento de
material rodante, de que en el vehículo ferroviario correspondiente se han realizado
todas las intervenciones y operaciones conforme al plan de mantenimiento. Para el
ejercicio de sus funciones, se requiere que el citado responsable disponga de una
habilitación otorgada por el director del centro homologado de mantenimiento, con
arreglo a lo dispuesto en el Título V de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por
la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que
permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la
seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de
formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. Estas habilitaciones
deben ser concordantes con los tipos de intervención de mantenimiento para los que el
centro de mantenimiento de material rodante se encuentre habilitado.
Este sistema conforma un régimen de legislación nacional equivalente al regulado
por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 para la certificación emitida a una
entidad u organización que asuma la función de ejecución del mantenimiento, siéndole
por tanto de aplicación lo establecido por medio de la disposición transitoria recogida en
el artículo 15.4 del citado Reglamento.
Por otro lado, el artículo 65.1.g) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario, establece que le corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria,
creada por el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, en su condición de autoridad
responsable de la seguridad ferroviaria, el ejercicio de las competencias de
homologación de los centros de mantenimiento y de certificación de las entidades
encargadas del mantenimiento. Asimismo, la propia Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
habilita, en su artículo 68.3, al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para
establecer mediante orden, y a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, el régimen de certificación e inscripción en el Registro Especial Ferroviario
cve: BOE-A-2022-7489
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Núm. 109