I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-7489)
Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 7 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 64139

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del
régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de
vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro
Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen
transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material
rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden
FOM/233/2006, de 31 de enero.

La actividad de las entidades encargadas del mantenimiento de los vehículos
ferroviarios está regulada en la normativa de la Unión Europea, en particular, por el
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión de 16 de mayo de 2019, por el
que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las
entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva
(UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.º 445/2011 de la Comisión, aplicable a partir del 16 de junio de 2020,
siendo obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro.
Dicho reglamento establece un sistema de certificación de las entidades encargadas
del mantenimiento («certificado EEM»), así como de las funciones de mantenimiento
descritas en el artículo 14.3 de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria, siendo de aplicación a
todos los vehículos.
Hasta que el sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento
previsto en dicho reglamento no se aplique plenamente, las prácticas existentes de
certificación de estas entidades y de los centros de mantenimiento para vehículos
ferroviarios distintos de los vagones de mercancías definidas en la normativa nacional
deben seguir siendo válidas durante un período transitorio, a fin de garantizar la
continuidad de la prestación de los servicios de explotación ferroviaria. Con tal fin, el
propio Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 ha establecido en su artículo 15, unas
disposiciones transitorias, entre las cuales recoge, en su apartado 4, que las
certificaciones de conformidad de las funciones de mantenimiento externalizadas para
vehículos distintos de los vagones de mercancías, expedidas por el organismo de
certificación a más tardar el 16 de junio de 2022 sobre la base de la legislación nacional
aplicable en el ámbito regulado por dicho Reglamento antes de su entrada en vigor, se
considerarán equivalentes a las certificaciones EEM para las funciones de
mantenimiento externalizadas expedidas con dicho Reglamento durante su período
original de validez o, como máximo, hasta el 16 de junio de 2025.
Las funciones de mantenimiento de las que se compone el sistema de
mantenimiento establecido por toda entidad encargada del mismo, se desglosan en el
artículo 14.3 de la Directiva (UE) 2016/798, siendo exclusivamente susceptibles de
externalización, tal y como dispone el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE)
2019/779, las contempladas en el referido artículo 14.3, en sus letras b), c) y d). Esta
última atañe a la función de ejecución, consistente en efectuar el mantenimiento técnico
requerido de un vehículo o de partes del mismo, incluida la expedición de la
documentación relativa a la aptitud para el servicio.

cve: BOE-A-2022-7489
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