I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-7489)
Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 64142
En su virtud, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y de
acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto:
1. La determinación de las entidades que pueden actuar como organismos de
certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios y
las actuaciones de supervisión que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede
desarrollar sobre éstas y sobre las empresas certificadas para funciones de
mantenimiento delegables.
2. La modificación de los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario,
incluyendo en el mismo datos correspondientes a entidades encargadas del
mantenimiento de vehículos ferroviarios y empresas certificadas para funciones de
mantenimiento delegables.
3. El establecimiento de un régimen transitorio de homologación para los centros de
mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías, en aplicación de
lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779, de la Comisión.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a las entidades encargadas del mantenimiento y a los
centros de mantenimiento de todo tipo de vehículos ferroviarios inscritos en un registro
de vehículos y que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General.
CAPÍTULO II
Entidades encargadas del mantenimiento de material rodante. Organismos de
certificación y régimen de supervisión de las actividades de mantenimiento
Artículo 3.
Organismos de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento.
a) La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
b) Aquellos designados como tales por otros Estados miembros de la UE.
c) Aquellas empresas, entidades u organizaciones que dispongan de una
acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro
organismo nacional de acreditación que se haya sometido con éxito al sistema de
evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
2. Para obtener la acreditación como organismo de certificación en el ámbito de la
evaluación y otorgamiento de certificados de entidad encargada de mantenimiento, los
organismos solicitantes deberán cumplir los criterios establecidos en el anexo I del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779, así como en cualquier sistema de acreditación
sectorial específico establecido en la legislación pertinente de la Unión para la
acreditación y formular la correspondiente solicitud dirigida a la entidad acreditadora que
actuará de acuerdo con el procedimiento que resulte aplicable.
cve: BOE-A-2022-7489
Verificable en https://www.boe.es
1. Se consideran organismos de certificación de entidades encargadas del
mantenimiento de vehículos ferroviarios aquellos que se sujeten a los efectos del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, en particular:
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 64142
En su virtud, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y de
acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto:
1. La determinación de las entidades que pueden actuar como organismos de
certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios y
las actuaciones de supervisión que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede
desarrollar sobre éstas y sobre las empresas certificadas para funciones de
mantenimiento delegables.
2. La modificación de los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario,
incluyendo en el mismo datos correspondientes a entidades encargadas del
mantenimiento de vehículos ferroviarios y empresas certificadas para funciones de
mantenimiento delegables.
3. El establecimiento de un régimen transitorio de homologación para los centros de
mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías, en aplicación de
lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779, de la Comisión.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a las entidades encargadas del mantenimiento y a los
centros de mantenimiento de todo tipo de vehículos ferroviarios inscritos en un registro
de vehículos y que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General.
CAPÍTULO II
Entidades encargadas del mantenimiento de material rodante. Organismos de
certificación y régimen de supervisión de las actividades de mantenimiento
Artículo 3.
Organismos de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento.
a) La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
b) Aquellos designados como tales por otros Estados miembros de la UE.
c) Aquellas empresas, entidades u organizaciones que dispongan de una
acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro
organismo nacional de acreditación que se haya sometido con éxito al sistema de
evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
2. Para obtener la acreditación como organismo de certificación en el ámbito de la
evaluación y otorgamiento de certificados de entidad encargada de mantenimiento, los
organismos solicitantes deberán cumplir los criterios establecidos en el anexo I del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779, así como en cualquier sistema de acreditación
sectorial específico establecido en la legislación pertinente de la Unión para la
acreditación y formular la correspondiente solicitud dirigida a la entidad acreditadora que
actuará de acuerdo con el procedimiento que resulte aplicable.
cve: BOE-A-2022-7489
Verificable en https://www.boe.es
1. Se consideran organismos de certificación de entidades encargadas del
mantenimiento de vehículos ferroviarios aquellos que se sujeten a los efectos del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, en particular: