III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7473)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63963

d) La empresa vendrá obligada a confeccionar y publicar el censo de antigüedad
del personal fijo discontinuo una vez al año en el mes de enero, publicándolo en el tablón
de anuncios durante un plazo no inferior a treinta días naturales para conocimiento del
personal y por si existiesen reclamaciones sobre el mismo. Una copia de este censo será
entregada al Comité de Empresa. El criterio para establecer el orden de antigüedad será
basándose en la fecha de incorporación en la empresa.
e) En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos
legalmente, el personal fijo discontinuo podrá reclamar en procedimiento por despido
ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese
conocimiento de la falta de convocatoria en el llamamiento.
f) El personal fijo discontinuo que haya sido llamado, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado anterior y no se incorpore a la empresa en el plazo de cuarenta y ocho
horas, perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja
voluntaria en la empresa. No obstante, no perderá esta condición cuando el personal
llamado para prestar servicios durante un periodo inferior a diez días, demuestre, en un
plazo de veinticuatro horas, estar trabajando en otro sitio mediante un contrato de
duración superior a este plazo de diez días. En cuyo caso podrá rechazar el llamamiento,
hasta en tres ocasiones en un año, sin que pierda su condición de fijo discontinuo ni su
orden en la lista de llamamiento.
g) No tendrá la consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la
falta de volumen de actividad necesaria para ser cubierto por la totalidad del personal fijo
discontinuo. Dicha situación dará lugar a la continuidad de la suspensión temporal del
contrato, siempre que no se incorpore personal fijo discontinuo que ostente un número
inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado por la empresa.
h) Serán causas de suspensión del contrato, con liberación de las obligaciones
recíprocas del trabajador y de la empresa (sin que la falta de trabajo pueda calificarse
como despido):
i. Los accidentes atmosféricos.
ii. La paralización de los transportes o medios de distribución.
iii. La interrupción de la fuerza motriz o la falta de materia prima no imputable a la
empresa.
En este caso la empresa vendrá obligada a comunicar el hecho causante a la
Representación Legal de los Trabajadores, así como al personal afectado.
i) La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el
orden que el trabajador o trabajadora tenga en el censo de antigüedad cuando este se
encuentre en situación de incapacidad temporal, en el periodo de descanso por
nacimiento y cuidado del menor, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas
otras causas justificadas y siempre que estas causas estén debidamente acreditadas.
Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.
j) La transformación de los contratos Fijos Discontinuos en fijos, se realizará
tomando como referencia la antigüedad y las necesidades de la empresa. No obstante,
cuando el personal fijo discontinuo realice su prestación de servicios durante once
meses o más dentro de un año natural, o realice jornada anual equivalente,
automáticamente se considerará su contrato como indefinido continuo.
12.3 Contrato eventual por circunstancias de la producción: El contrato de duración
determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución
de persona trabajadora (artículo 15.1 del ET).
Si el contrato obedece a circunstancias de la producción, su duración no podrá ser
superior a seis meses, y solo por convenio colectivo de ámbito sectorial se puede
ampliar la duración máxima del contrato hasta un año (artículo 15.2 del ET). En el
párrafo cuarto de este mismo artículo 15.2 del ET se establece «Igualmente, las
empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender

cve: BOE-A-2022-7473
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Núm. 108