III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7473)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63962

fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin
solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro
meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de
puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Artículo 12.

Modalidades de contratación.

En Refresco Iberia, SAU, las modalidades de contratación, duración, formalidades,
suspensión y extinción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación
vigente en cada momento, con respeto al principio de causalidad en la contratación y
atendiendo a las siguientes indicaciones:
12.1 Contrato fijo de plantilla: El contrato fijo de plantilla es el que conciertan
empresario y trabajador o trabajadora para la prestación laboral de este en la empresa
por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por
empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
12.2 Contrato fijo discontinuo: El contrato de trabajo fijo discontinuo representa una
modalidad específica, que se adapta a la estacionalidad del consumo de nuestro
productos, a las necesidades organizativas y productivas, por el que, aun no
prestándose servicio todos los días laborables del año, el trabajador o trabajadora es
llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos en la actividad
normal de la empresa, desarrollándose los días de prestación de servicios en uno o
varios períodos de actividad estacional o que no exijan la prestación de servicios durante
todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con
carácter general.
El personal afectado que vea disminuido el nivel de jornada efectiva de trabajo sin
causa que lo justifique podrán solicitar la extinción de la relación laboral por falta de
ocupación efectiva al amparo del Estatuto de los Trabajadores.
El personal fijo discontinuo será llamado en función de las necesidades del volumen
de trabajo en cada momento.
Regulación del contrato fijo discontinuo:
a) El contrato de trabajo fijo discontinuo, que tiene sustantividad propia en Refresco
Iberia a todos los efectos, es aquel por el que, aun no pudiendo prestar servicios todos
los días laborales en el año, el personal es llamado para realizar de modo discontinuo
trabajos fijos en la actividad normal de la empresa y sin que conste una fecha cierta.
A efectos de establecer el periodo de tiempo en el que los fijos discontinuos de
Refresco Iberia puedan prestar sus servicios se considerará el periodo del año natural,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
b) El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones:
La naturaleza del contrato.
La actividad o actividades de la empresa en las que se van a prestar los servicios.
Periodo en el que se estima que va a desarrollar la actividad o actividades.
Jornada y horario de trabajo en las condiciones establecidas.
La forma y orden de llamamiento establecida.

c) El personal fijo discontinuos serán llamados por riguroso orden de antigüedad
dentro de cada nivel o puesto. El personal fijo discontinuo de Refresco Iberia, SAU,
deberá ser llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad en la empresa y
sean necesarios sus servicios, con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de dicha
actividad. La incorporación podrá ser gradual en función de las necesidades que exija en
cada momento el volumen de trabajo a desarrollar.
El personal fijo discontinuo que por cualquier causa no pueda incorporarse a su
puesto de trabajo en el momento de ser llamados deberá comunicarlo a la Dirección de
la empresa en un plazo de veinticuatro horas a partir del momento de recibir el
llamamiento.

cve: BOE-A-2022-7473
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