III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7473)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 63961
Movilidad funcional.
La Dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o
productivas podrá destinar a las trabajadoras y los trabajadores a funciones que
conlleven el cambio de nivel profesional, dentro del mismo grupo profesional, tanto de
forma temporal como con carácter indefinido sin detrimento de las retribuciones. Si la
movilidad tiene carácter indefinido se consultará previamente al Comité y trabajador o
trabajadora.
Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del nuevo puesto de
destino mientras estén desempeñando su trabajo en este puesto.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del grupo profesional por un periodo superior a doce meses durante dos años, el
trabajador o la trabajadora consolidará el nivel salarial correspondiente pero no los
pluses o el complemento asociado a ese puesto que dejará de percibirlo cuando deje de
realizar esas funciones. En todo lo no previsto expresamente, la movilidad funcional
establecida en el presente artículo deberá adecuarse a lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores.
Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la empresa y las trabajadoras
y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en este artículo se someterán al
procedimiento de la Comisión Paritaria y si ésta no dictare una solución en el plazo de
treinta días, se acudirá a las instancias que proceda.
La movilidad funcional descendente se podrá realizar entre diferentes grupos
profesionales, siempre y cuando se trate de cubrir puestos de trabajo por necesidades
técnicas, organizativas o de producción y por el tiempo imprescindible para su
justificación.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a
la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los
casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de
origen.
CAPÍTULO IV
Estabilidad en el empleo y contratación
Estabilidad en el empleo.
Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la estabilidad en el
empleo en este sector. En este sentido, ambas partes se comprometen a remover los
obstáculos que dificultan la consecución de este objetivo.
A tal fin, las partes analizarán cada año la evolución de las modalidades de
contratación en la empresa, al objeto de determinar las acciones e iniciativas que
promuevan unas políticas de recursos humanos tendentes a la adecuación de la
contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido.
El personal eventual que haya trabajado durante dos años consecutivos por un
periodo superior a 180 días cada año, en el año siguiente su contratación será mediante
la modalidad de fijos discontinuos.
De conformidad con el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de
lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran
estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo
de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de
aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial
conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Asimismo, adquirirá la condición de
cve: BOE-A-2022-7473
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 63961
Movilidad funcional.
La Dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o
productivas podrá destinar a las trabajadoras y los trabajadores a funciones que
conlleven el cambio de nivel profesional, dentro del mismo grupo profesional, tanto de
forma temporal como con carácter indefinido sin detrimento de las retribuciones. Si la
movilidad tiene carácter indefinido se consultará previamente al Comité y trabajador o
trabajadora.
Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del nuevo puesto de
destino mientras estén desempeñando su trabajo en este puesto.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del grupo profesional por un periodo superior a doce meses durante dos años, el
trabajador o la trabajadora consolidará el nivel salarial correspondiente pero no los
pluses o el complemento asociado a ese puesto que dejará de percibirlo cuando deje de
realizar esas funciones. En todo lo no previsto expresamente, la movilidad funcional
establecida en el presente artículo deberá adecuarse a lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores.
Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la empresa y las trabajadoras
y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en este artículo se someterán al
procedimiento de la Comisión Paritaria y si ésta no dictare una solución en el plazo de
treinta días, se acudirá a las instancias que proceda.
La movilidad funcional descendente se podrá realizar entre diferentes grupos
profesionales, siempre y cuando se trate de cubrir puestos de trabajo por necesidades
técnicas, organizativas o de producción y por el tiempo imprescindible para su
justificación.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a
la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los
casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de
origen.
CAPÍTULO IV
Estabilidad en el empleo y contratación
Estabilidad en el empleo.
Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la estabilidad en el
empleo en este sector. En este sentido, ambas partes se comprometen a remover los
obstáculos que dificultan la consecución de este objetivo.
A tal fin, las partes analizarán cada año la evolución de las modalidades de
contratación en la empresa, al objeto de determinar las acciones e iniciativas que
promuevan unas políticas de recursos humanos tendentes a la adecuación de la
contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido.
El personal eventual que haya trabajado durante dos años consecutivos por un
periodo superior a 180 días cada año, en el año siguiente su contratación será mediante
la modalidad de fijos discontinuos.
De conformidad con el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de
lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran
estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo
de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de
aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial
conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Asimismo, adquirirá la condición de
cve: BOE-A-2022-7473
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.