III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7473)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63964
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en
los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un
máximo de noventa días en el año natural… Estos noventa días no podrán ser utilizados
de manera continuada».
Si el contrato tiene como causa la sustitución de una persona trabajadora con
derecho a reserva de puesto de trabajo, por el tiempo que dure la ausencia de la
persona sustituida. Si se concierta para completar la jornada reducida de otra persona
trabajadora, por el tiempo que dure dicha reducción. Si se trata de cubrir temporalmente
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, la duración no puede ser en ningún caso superior a tres
meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo (artículo 15.3 ET).
Cuando un mismo trabajador o trabajadora sea contratado bajo esta modalidad
contractual, durante un total mínimo de ciento veinte días en un periodo de doce meses,
adquirirá la condición de personal eventual preferente.
Esta condición, de personal eventual preferente, supone que el trabajador o
trabajadora se incluirá en un listado de personal que deberá ser llamado por parte de la
empresa, en procedimiento igual que el establecido para los fijos discontinuos en
situaciones en las que se deban realizar nuevas contrataciones bajo esta modalidad.
No se podrán realizar contratos bajo esta modalidad, cuando exista personal fijo
discontinuo con el mismo grupo profesional y especialidad en el puesto de trabajo
vacante, sin ser llamados.
12.4 Contrato de sustitución por interinidad: La empresa podrá concertar este tipo
de contrato en base a lo recogido en artículo 15.3) del Estatuto de los Trabajadores. En
el caso de que el trabajador o trabajadora sustituido no se reincorpore a la empresa,
finalizada la causa de sustitución, y exista continuidad en la prestación laboral del
trabajador o trabajadora sustituto, el contrato de sustitución se transformará en contrato
indefinido.
12.5 Contrato de relevo y jubilación parcial. Se articulará de acuerdo con lo
siguiente:
a) Contrato de relevo: La duración del contrato de trabajo del relevista como
mínimo será igual al tiempo que le falte al personal jubilado parcialmente para alcanzar
la jubilación plena, transcurrido el cual el trabajador o trabajadora pasará a ostentar la
condición de contratado indefinidamente, siempre y cuando exista un puesto disponible
en el mismo nivel.
b) Jubilación parcial: Todo el personal que reúna los requisitos establecidos en la
ley, tendrá el derecho a acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:
– Cada trabajador o trabajadora interesado tendrá que solicitarlo por escrito a la
Dirección de la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que le
interese acceder a la situación de jubilación parcial.
– Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la
empresa deberá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otro empleado
bajo la modalidad de contrato de relevo.
– Respecto a la contratación del relevista, la Dirección de la empresa determinará la
totalidad de las condiciones de contratación respetando lo establecido en el convenio
colectivo.
– El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente
salvo que empresa y trabajador o trabajadora acuerden un porcentaje inferior.
– En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por el trabajador o trabajadora jubilado,
será de mutuo acuerdo, y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los
siguientes parámetros:
• La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no será posible fijar días
de trabajo intermitentes o aislados.
cve: BOE-A-2022-7473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63964
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en
los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un
máximo de noventa días en el año natural… Estos noventa días no podrán ser utilizados
de manera continuada».
Si el contrato tiene como causa la sustitución de una persona trabajadora con
derecho a reserva de puesto de trabajo, por el tiempo que dure la ausencia de la
persona sustituida. Si se concierta para completar la jornada reducida de otra persona
trabajadora, por el tiempo que dure dicha reducción. Si se trata de cubrir temporalmente
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, la duración no puede ser en ningún caso superior a tres
meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo (artículo 15.3 ET).
Cuando un mismo trabajador o trabajadora sea contratado bajo esta modalidad
contractual, durante un total mínimo de ciento veinte días en un periodo de doce meses,
adquirirá la condición de personal eventual preferente.
Esta condición, de personal eventual preferente, supone que el trabajador o
trabajadora se incluirá en un listado de personal que deberá ser llamado por parte de la
empresa, en procedimiento igual que el establecido para los fijos discontinuos en
situaciones en las que se deban realizar nuevas contrataciones bajo esta modalidad.
No se podrán realizar contratos bajo esta modalidad, cuando exista personal fijo
discontinuo con el mismo grupo profesional y especialidad en el puesto de trabajo
vacante, sin ser llamados.
12.4 Contrato de sustitución por interinidad: La empresa podrá concertar este tipo
de contrato en base a lo recogido en artículo 15.3) del Estatuto de los Trabajadores. En
el caso de que el trabajador o trabajadora sustituido no se reincorpore a la empresa,
finalizada la causa de sustitución, y exista continuidad en la prestación laboral del
trabajador o trabajadora sustituto, el contrato de sustitución se transformará en contrato
indefinido.
12.5 Contrato de relevo y jubilación parcial. Se articulará de acuerdo con lo
siguiente:
a) Contrato de relevo: La duración del contrato de trabajo del relevista como
mínimo será igual al tiempo que le falte al personal jubilado parcialmente para alcanzar
la jubilación plena, transcurrido el cual el trabajador o trabajadora pasará a ostentar la
condición de contratado indefinidamente, siempre y cuando exista un puesto disponible
en el mismo nivel.
b) Jubilación parcial: Todo el personal que reúna los requisitos establecidos en la
ley, tendrá el derecho a acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:
– Cada trabajador o trabajadora interesado tendrá que solicitarlo por escrito a la
Dirección de la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que le
interese acceder a la situación de jubilación parcial.
– Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la
empresa deberá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otro empleado
bajo la modalidad de contrato de relevo.
– Respecto a la contratación del relevista, la Dirección de la empresa determinará la
totalidad de las condiciones de contratación respetando lo establecido en el convenio
colectivo.
– El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente
salvo que empresa y trabajador o trabajadora acuerden un porcentaje inferior.
– En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por el trabajador o trabajadora jubilado,
será de mutuo acuerdo, y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los
siguientes parámetros:
• La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no será posible fijar días
de trabajo intermitentes o aislados.
cve: BOE-A-2022-7473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108