III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7473)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

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como la realización de las operaciones manuales y/o mecánicas necesarias para el
lavado, visualización, etiquetado y transporte. Asimismo deberán realizar operaciones de
movimiento manual o con utilización de medios mecánicos en las líneas de embotellado
y anexo, de envase, materias primas y auxiliares, productos terminados y
semielaborados, sin poder desempeñar sus funciones solo.
Nivel salarial 4:
Oficial de segunda de oficio: Es el trabajador o trabajadora que, sin poseer la
especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a su
profesión u oficio con la suficiente corrección y rendimiento. Tendrán a su cargo el
cuidado de máquinas como las llenadoras, dosificadoras, taponadoras, encartonadoras y
saturadoras, igualmente, en su caso, las carretillas elevadoras.
Técnico/a mantenimiento: Es el personal encargado de servicios complementarios y
auxiliares. Realizan los trabajos que se le encomiendan en esta clase de servicios con la
suficiente práctica, pero sin alcanzar el grado de perfección de técnico/a de
mantenimiento de nivel 5, sin poder desempeñar sus funciones solo.
Oficial de segunda administrativo y oficial de segunda Control: Es la persona que,
con iniciativa y responsabilidad restringida, auxilia al oficial de primera en las funciones
de éste si la importancia de la empresa así lo requiere, cuidando de la organización de
archivos y ficheros, correspondencia, liquidación de salarios y documentación de
personal. Se incluyen en este nivel los administrativos con conocimiento elemental, es
decir sin el nivel exigido a los oficiales de primera, de idiomas extranjeros y herramientas
informáticas.
Oficial de tercera (mezclas/jarabes/cloudy): Trabajador o trabajadora que, con una
antigüedad en el puesto inferior a un año, realiza las funciones necesarias para la
elaboración de jarabes, ajustándose a las normas y fórmulas que se le facilitan. Realiza
sus funciones con ayuda de los oficiales de primera y/o segunda.

Oficial de primera de oficio: Es el trabajador o trabajadora que con gran dominio de
su oficio o profesión lo practica y aplica con tal grado de perfección y rendimiento que no
solo le permite llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino también aquellos que
suponen especial empeño o delicadeza.
Oficial de segunda (mezclas/jarabes/cloudy): Empleado encargado de la realización
de las operaciones necesarias para la elaboración de jarabes, ajustándose a las normas
y fórmulas que se le facilitan y cuidándose de la correcta manipulación, tratamiento y
conservación de sus materias primas, auxiliares y productos acabados, necesitando la
ayuda del oficial de primera de jarabes o mezclas sin poder desempeñar sus funciones
solo.
Oficial de primera administrativo, oficial de primera control: Es el empleado que con
iniciativa y responsabilidad de las funciones asignadas que tiene a su cargo, con o sin
empleados a sus órdenes, realiza todos o algunos de los siguientes trabajos: cajero,
entendiendo por tal el que, con iniciativa y responsabilidad, tiene encomendados trabajos
de caja que requieran especialización, estudio, preparación y condiciones adecuadas;
formulación de asientos contables; redacción de documentos que requieran cálculo y
estudio. Igualmente deberán acreditar un manejo avanzado a nivel usuario de
herramientas y programas de ofimática, entorno Windows (paquete office que incluye MS
Word, Excel, Access, PowerPoint y Outlook); manejo avanzado de correo electrónico y
navegación por Internet; y manejo avanzado de herramientas informáticas de
contabilidad y gestión empresarial (tipo contaplus, java o similares).
Técnico/a de mantenimiento: Es el personal encargado de servicios complementarios
y auxiliares. Realizan los trabajos que se le encomiendan en esta clase de servicios con
la suficiente práctica, pero sin alcanzar el grado de perfección de técnico/a de
mantenimiento nivel 6.

cve: BOE-A-2022-7473
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Nivel salarial 5: