III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7473)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Grupos

Nivel salarial

Sec. III. Pág. 63958

Grupos profesionales
Técnicos y Administrativos

Obreros y Subalternos

Nivel V.

Técnico de calidad.
Técnico de procesos.
Técnico de mantenimiento.
Oficial de 1.ª administración.
Oficial de 1.ª control.
Oficial de 1.ª java.

Oficial de 1.ª de oficio.
Oficial 2.ª Mezclas/jarabes/cloudy.

Nivel VI.

Técnico de calidad.
Técnico de procesos.
Técnico de mantenimiento.
Técnico de administración.
Técnico de RR.HH.

Oficial de 1.ª Mezclas/jarabes/
cloudy.

Nivel VII.

Jefe de turno.
Técnico de seguridad y prevención.
Coordinador de mantenimiento.

Nivel VIII.

Jefe de producción.
Jefe de calidad.
Jefe de mantenimiento.
Jefe de jarabes.
Jefe de almacén.

Grupo III.

Grupo IV.

Grupo V. Nivel IX.

Responsables de departamento.
Jefe de Planta.

Las partes firmantes de este convenio constatan que los niveles que a continuación
se definen son los apropiados a las necesidades actuales que en esta materia demanda
la empresa, de cara a obtener una razonable estructura productiva.
Nivel salarial 1:
Peón: Es el trabajador o trabajadora que se ocupa de funciones que
únicamente la aportación de esfuerzo físico sin necesidad de preparación o
especial.
Sin perjuicio de la existencia de un personal de limpieza el personal
profesional obrero y subalterno tendrá la obligación de mantener en el debido
orden y de limpieza su puesto de trabajo.

requieren
formación
del grupo
estado de

Nivel salarial 2:

Nivel salarial 3:
Auxiliar administrativo: Es la persona que, sin iniciativa propia, se dedica a
operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas,
inherentes a la labor administrativa. Podrán asimismo realizar otras funciones
estrictamente burocráticas, tales como las de recuento y anotación de existencias,
movimiento de las mismas y su comprobación, etc.
Oficial de tercera de oficio: Es el operario que ayuda a los oficiales en la ejecución de
los trabajos propios de éstos y efectúa aisladamente otros de menor importancia tales

cve: BOE-A-2022-7473
Verificable en https://www.boe.es

Especialista de oficio: Es el operario dedicado permanentemente a funciones
concretas y determinadas que, no constituyendo propiamente oficio, exigen, sin
embargo, una práctica adquirida y una especialidad y atención que impliquen una
capacidad superior a la del Peón.
Operario/a de limpieza: Es el trabajador o trabajadora que, con una preparación
suficiente, realiza las labores de limpieza en la empresa.