III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7473)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63957
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad
con las disposiciones legales sobre la materia.
Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo deberán
contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho y obligación
de completar y perfeccionar.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional y movilidad funcional
Artículo 8. Clasificación profesional.
El personal que preste sus servicios en Refresco Iberia, SAU, y que está afectado
por este Convenio colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos,
experiencia en el puesto, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las
necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las
tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo
mediante la oportuna formación.
Todo trabajador o trabajadora estará adscrito a un determinado grupo profesional, y
un nivel salarial conforme lo establecido en el artículo 9.
Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las
funciones que conlleva su clasificación organizativa debiendo en consecuencia ocupar
cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa, la
formación adecuada al nuevo puesto.
La empresa se compromete a presentar de forma anual, un proyecto que recoja de
forma actualizada, la definición de los niveles existentes y el catálogo de los puestos de
la empresa, así como la adscripción de cada puesto a uno de los niveles. Las partes
podrán acordar la modificación de los artículos 9 y 10 del presente convenio colectivo
para incluir los resultados de dicho proyecto.
Artículo 9.
Clasificación organizativa: Grupos profesionales y niveles.
Todo el personal de Refresco Iberia, SAU, estará incluido en uno de los grupos
profesionales y nivel de salario que a continuación se relacionan:
Grupo I.
Grupo II.
Nivel salarial
Grupos profesionales
Técnicos y Administrativos
Obreros y Subalternos
Nivel I.
Peón.
Nivel II.
Operario limpieza.
Especialista de oficio.
Nivel III.
Auxiliar administrativo.
Oficial de 3.ª de oficio.
Nivel IV.
Oficial de 2.ª control.
Oficial de 2.ª administrativo.
Técnico de mantenimiento.
Oficial de 3.ª mezclas/jarabes/
cloudy.
Oficial de 2.ª de oficio.
cve: BOE-A-2022-7473
Verificable en https://www.boe.es
Grupos
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63957
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad
con las disposiciones legales sobre la materia.
Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo deberán
contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho y obligación
de completar y perfeccionar.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional y movilidad funcional
Artículo 8. Clasificación profesional.
El personal que preste sus servicios en Refresco Iberia, SAU, y que está afectado
por este Convenio colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos,
experiencia en el puesto, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las
necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las
tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo
mediante la oportuna formación.
Todo trabajador o trabajadora estará adscrito a un determinado grupo profesional, y
un nivel salarial conforme lo establecido en el artículo 9.
Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las
funciones que conlleva su clasificación organizativa debiendo en consecuencia ocupar
cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa, la
formación adecuada al nuevo puesto.
La empresa se compromete a presentar de forma anual, un proyecto que recoja de
forma actualizada, la definición de los niveles existentes y el catálogo de los puestos de
la empresa, así como la adscripción de cada puesto a uno de los niveles. Las partes
podrán acordar la modificación de los artículos 9 y 10 del presente convenio colectivo
para incluir los resultados de dicho proyecto.
Artículo 9.
Clasificación organizativa: Grupos profesionales y niveles.
Todo el personal de Refresco Iberia, SAU, estará incluido en uno de los grupos
profesionales y nivel de salario que a continuación se relacionan:
Grupo I.
Grupo II.
Nivel salarial
Grupos profesionales
Técnicos y Administrativos
Obreros y Subalternos
Nivel I.
Peón.
Nivel II.
Operario limpieza.
Especialista de oficio.
Nivel III.
Auxiliar administrativo.
Oficial de 3.ª de oficio.
Nivel IV.
Oficial de 2.ª control.
Oficial de 2.ª administrativo.
Técnico de mantenimiento.
Oficial de 3.ª mezclas/jarabes/
cloudy.
Oficial de 2.ª de oficio.
cve: BOE-A-2022-7473
Verificable en https://www.boe.es
Grupos