III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7473)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 63956
Ámbito personal.
Será de aplicación este Convenio Colectivo a las trabajadoras y los trabajadores que
realicen su cometido al servicio de la empresa Refresco Iberia, SAU, en sus centros de
Oliva y Alcolea, excepto al personal de Alta Dirección, así como lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Primera.
Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia y denuncia.
El texto articulado del presente Convenio colectivo tiene una duración de tres años,
iniciando sus efectos desde el día de la firma del presente convenio, con excepción de
los efectos económicos que tienen su propia entrada en vigor y finalizando el 31 de
diciembre de 2023.
Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya
por uno nuevo, quedará vigente el contenido del mismo.
A los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente
Convenio colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa en
el período comprendido entre 1 de noviembre de 2023 y 31 de diciembre de 2023. Si no
se denuncia dentro de los dos últimos meses a la finalización de la vigencia se
prorrogará por anualidades.
Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la
comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de
la comunicación, deberá responder a la propuesta de la negociación y ambas partes
establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo
máximo de 20 días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza
y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación
a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las
facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto algunas de las
cláusulas de este Convenio. La comisión negociadora de este Convenio se reunirá
dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución
correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de
cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en
cuestión, no se alcanzara un acuerdo, la comisión negociadora podrá someter las
discrepancias a la decisión arbitral a través del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos, o aquel que le sustituya.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que el personal tenga reconocidas a
título personal por la empresa al entrar en vigor este Convenio, siempre y cuando fuesen
más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los
conceptos cuantificables. Estas condiciones no serán absorbibles ni compensables,
excepto lo previsto en el artículo 27.3 del presente convenio colectivo y se revalorizarán
según los incrementos salariales pactados en el presente convenio. Excepto los
conceptos que sí tengan la consideración de absorbibles y compensables y que se
hayan comunicado como tales. En el caso que no se haya comunicado hasta la entrada
en vigor del convenio esta absorción y compensación, se entenderá que no es
absorbible ni compensable.
cve: BOE-A-2022-7473
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Condición más beneficiosa.
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 63956
Ámbito personal.
Será de aplicación este Convenio Colectivo a las trabajadoras y los trabajadores que
realicen su cometido al servicio de la empresa Refresco Iberia, SAU, en sus centros de
Oliva y Alcolea, excepto al personal de Alta Dirección, así como lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Primera.
Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia y denuncia.
El texto articulado del presente Convenio colectivo tiene una duración de tres años,
iniciando sus efectos desde el día de la firma del presente convenio, con excepción de
los efectos económicos que tienen su propia entrada en vigor y finalizando el 31 de
diciembre de 2023.
Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya
por uno nuevo, quedará vigente el contenido del mismo.
A los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente
Convenio colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa en
el período comprendido entre 1 de noviembre de 2023 y 31 de diciembre de 2023. Si no
se denuncia dentro de los dos últimos meses a la finalización de la vigencia se
prorrogará por anualidades.
Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la
comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de
la comunicación, deberá responder a la propuesta de la negociación y ambas partes
establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo
máximo de 20 días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza
y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación
a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las
facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto algunas de las
cláusulas de este Convenio. La comisión negociadora de este Convenio se reunirá
dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución
correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de
cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en
cuestión, no se alcanzara un acuerdo, la comisión negociadora podrá someter las
discrepancias a la decisión arbitral a través del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos, o aquel que le sustituya.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que el personal tenga reconocidas a
título personal por la empresa al entrar en vigor este Convenio, siempre y cuando fuesen
más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los
conceptos cuantificables. Estas condiciones no serán absorbibles ni compensables,
excepto lo previsto en el artículo 27.3 del presente convenio colectivo y se revalorizarán
según los incrementos salariales pactados en el presente convenio. Excepto los
conceptos que sí tengan la consideración de absorbibles y compensables y que se
hayan comunicado como tales. En el caso que no se haya comunicado hasta la entrada
en vigor del convenio esta absorción y compensación, se entenderá que no es
absorbible ni compensable.
cve: BOE-A-2022-7473
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Condición más beneficiosa.