III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7474)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Marítima Dávila.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Artículo 2.
2.1
Sec. III. Pág. 64012
Ámbitos funcional, personal y territorial.
Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo afecta a las empresas y trabajadores del Grupo de
empresas Marítima Dávila que se dedican a las actividades de transporte, logística,
aduanas, consignaciones de buques y otras actividades anexas al transporte, entre otras
y que son las siguientes Marítima Dávila, SA, Altius, SA, Joaquín Dávila y Cía, SAU,
Marítima Dávila Bilbao, SA, Dávila Agencias y Servicios Portuarios, SA, Yacht
Consultancy, SL, Dávila Servicios Administrativos, SL, Marítima del Oriente, SL, Marítima
Astondo, SL, Marítima Boating Link IB, SA e I.P. Cargo, SL.
Por su especial actividad, el resto de sociedades del Grupo de empresas no
relacionadas mantendrán su actual convenio sectorial o de empresa que resulta de
aplicación.
2.2
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo afectará a cualquiera de los centros de trabajo de las
empresas relacionadas en el apartado 2.1 de este artículo existentes a la firma de este
acuerdo o a cualesquiera otros que puedan abrirse en el futuro en el territorio del Estado
español.
2.3
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo es de aplicación a las relaciones laborales de las
empresas y trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios en aquéllas mediante
contrato de trabajo, conforme dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Se
exceptúan las personas comprendidas en el artículo 1.º, apartado 3.c), del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Vigencia temporal.
El convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y extenderá su
vigencia, durante tres años, hasta el día 31 de diciembre de 2024, con independencia de
su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Denuncia y prórroga del convenio colectivo.
Denuncia: Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que lo
estén para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y
deberán comunicarlo a las otras representaciones de manera fehaciente y con
constancia de su presentación y con un mes de anticipación a la fecha de término de
vigencia del convenio.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se
procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación
deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un
calendario o plan de negociación.
Si la negociación entre las partes superase el plazo máximo de dos años a contar
desde la fecha de constitución de la comisión negociadora, las partes podrán adoptar el
acuerdo de prorrogar su contenido mientras continúe la negociación o en caso de
bloqueo, se someterán a los procedimientos establecidos en el VI Acuerdo sobre
solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo
sustituya. Mientras dure la misma, permanecerá igualmente vigente el texto de este
convenio.
En caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado,
en idénticas condiciones, por períodos anuales.
cve: BOE-A-2022-7474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Artículo 2.
2.1
Sec. III. Pág. 64012
Ámbitos funcional, personal y territorial.
Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo afecta a las empresas y trabajadores del Grupo de
empresas Marítima Dávila que se dedican a las actividades de transporte, logística,
aduanas, consignaciones de buques y otras actividades anexas al transporte, entre otras
y que son las siguientes Marítima Dávila, SA, Altius, SA, Joaquín Dávila y Cía, SAU,
Marítima Dávila Bilbao, SA, Dávila Agencias y Servicios Portuarios, SA, Yacht
Consultancy, SL, Dávila Servicios Administrativos, SL, Marítima del Oriente, SL, Marítima
Astondo, SL, Marítima Boating Link IB, SA e I.P. Cargo, SL.
Por su especial actividad, el resto de sociedades del Grupo de empresas no
relacionadas mantendrán su actual convenio sectorial o de empresa que resulta de
aplicación.
2.2
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo afectará a cualquiera de los centros de trabajo de las
empresas relacionadas en el apartado 2.1 de este artículo existentes a la firma de este
acuerdo o a cualesquiera otros que puedan abrirse en el futuro en el territorio del Estado
español.
2.3
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo es de aplicación a las relaciones laborales de las
empresas y trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios en aquéllas mediante
contrato de trabajo, conforme dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Se
exceptúan las personas comprendidas en el artículo 1.º, apartado 3.c), del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Vigencia temporal.
El convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y extenderá su
vigencia, durante tres años, hasta el día 31 de diciembre de 2024, con independencia de
su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Denuncia y prórroga del convenio colectivo.
Denuncia: Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que lo
estén para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y
deberán comunicarlo a las otras representaciones de manera fehaciente y con
constancia de su presentación y con un mes de anticipación a la fecha de término de
vigencia del convenio.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se
procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación
deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un
calendario o plan de negociación.
Si la negociación entre las partes superase el plazo máximo de dos años a contar
desde la fecha de constitución de la comisión negociadora, las partes podrán adoptar el
acuerdo de prorrogar su contenido mientras continúe la negociación o en caso de
bloqueo, se someterán a los procedimientos establecidos en el VI Acuerdo sobre
solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo
sustituya. Mientras dure la misma, permanecerá igualmente vigente el texto de este
convenio.
En caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado,
en idénticas condiciones, por períodos anuales.
cve: BOE-A-2022-7474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.