III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7474)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Marítima Dávila.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 64013
Compensación y absorción.
Las condiciones económicas serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos
que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio y
teniendo en cuenta las reglas establecidas en el mismo.
Artículo 6. Condición más beneficiosa.
En todo caso, como principio general, quedan garantizadas a título personal todas
las retribuciones de carácter salarial superiores a las fijadas por el presente convenio
colectivo que los trabajadores y trabajadoras viniesen percibiendo a la fecha de la firma.
Artículo 7. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral vigente.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un conjunto unitario e
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y
conjuntamente.
En el supuesto de que la Jurisdicción del Orden Social en el ejercicio de las
facultades que le son propias, declarase nula o invalidase alguna de las cláusulas o
artículos del convenio colectivo, esta quedara sin eficacia, comprometiéndose ambas
partes a renegociarla de nuevo en la mayor brevedad posible.
CAPÍTULO II
Gestión del convenio colectivo
Domicilio: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo,
con domicilio en el domicilio social de la empresa.
Composición: La comisión mixta estará integrada paritariamente por tres
representantes designados por FESMC-UGT como organización firmante del convenio
colectivo e igual número de representantes de la Dirección de las empresas. Los
representantes de los trabajadores designados podrán variar en función de los
contenidos a tratar en las diferentes sesiones de la comisión mixta.
Asimismo, la comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Reglamento de funcionamiento y normas de acceso a la comisión mixta: En todo
caso, los asuntos que se sometan a la comisión mixta deberán realizarse por escrito
dirigido a las partes firmantes del mismo.
Los asuntos sometidos a la comisión mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación las partes firmantes del convenio colectivo. En
el primer supuesto, la comisión mixta deberá resolver en el plazo de quince días y en el
segundo, en el máximo de cinco días, en ambos casos, desde su convocatoria por
cualquiera de las partes legitimadas.
Procederán a convocar la comisión mixta, indistintamente, cualquiera de las partes
que la integran.
cve: BOE-A-2022-7474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Comisión Mixta.
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 64013
Compensación y absorción.
Las condiciones económicas serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos
que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio y
teniendo en cuenta las reglas establecidas en el mismo.
Artículo 6. Condición más beneficiosa.
En todo caso, como principio general, quedan garantizadas a título personal todas
las retribuciones de carácter salarial superiores a las fijadas por el presente convenio
colectivo que los trabajadores y trabajadoras viniesen percibiendo a la fecha de la firma.
Artículo 7. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral vigente.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un conjunto unitario e
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y
conjuntamente.
En el supuesto de que la Jurisdicción del Orden Social en el ejercicio de las
facultades que le son propias, declarase nula o invalidase alguna de las cláusulas o
artículos del convenio colectivo, esta quedara sin eficacia, comprometiéndose ambas
partes a renegociarla de nuevo en la mayor brevedad posible.
CAPÍTULO II
Gestión del convenio colectivo
Domicilio: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo,
con domicilio en el domicilio social de la empresa.
Composición: La comisión mixta estará integrada paritariamente por tres
representantes designados por FESMC-UGT como organización firmante del convenio
colectivo e igual número de representantes de la Dirección de las empresas. Los
representantes de los trabajadores designados podrán variar en función de los
contenidos a tratar en las diferentes sesiones de la comisión mixta.
Asimismo, la comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Reglamento de funcionamiento y normas de acceso a la comisión mixta: En todo
caso, los asuntos que se sometan a la comisión mixta deberán realizarse por escrito
dirigido a las partes firmantes del mismo.
Los asuntos sometidos a la comisión mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación las partes firmantes del convenio colectivo. En
el primer supuesto, la comisión mixta deberá resolver en el plazo de quince días y en el
segundo, en el máximo de cinco días, en ambos casos, desde su convocatoria por
cualquiera de las partes legitimadas.
Procederán a convocar la comisión mixta, indistintamente, cualquiera de las partes
que la integran.
cve: BOE-A-2022-7474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Comisión Mixta.