III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7474)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Marítima Dávila.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 64011

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7474

Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Marítima Dávila.

Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo empresarial Marítima Dávila (código
de convenio número 90103163012018), que fue suscrito con fecha 30 de diciembre
de 2021, de una parte por los designados por las direcciones de las empresas
vinculadas en representación de las mismas, y de otra por el sindicato Unión General de
los Trabajadores (S. Marítimo Portuario de FESMC-UGT) en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO MARÍTIMA DÁVILA SA Y SOCIEDADES
VINCULADAS 2022-2024
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo tiene naturaleza de convenio colectivo para una
pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y
nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación en los términos previstos en el
artículo 87, apartado 1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y ha sido negociado de
un lado por la Dirección de las empresas y por otro, por el sindicato Unión General de
Trabajadores (S. Marítimo Portuario de FESMC-UGT) en su calidad de organización
sindical más representativa y representativa del 100 % de los representantes unitarios
existentes en las empresas incluidas en el ámbito funcional.

cve: BOE-A-2022-7474
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.