III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7475)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 64042

lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, y salvo lo previsto en
artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin perjuicio de la prioridad aplicativa prevista en el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores, los convenios colectivos de empresa, grupos de empresa o pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente
identificadas, respetarán las condiciones de trabajo pactadas en este convenio colectivo
estatal.
Artículo 5. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo afecta a todas las empresas que desarrollen las
actividades de desinfección, desinsectación y desratización con la utilización de sistemas
y/o productos manipulados o no, ya sean en conjunto o por separado.
Artículo 6.

Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las
empresas cuyas actividades están descritas en el artículo anterior, salvo los que
desempeñen el cargo de consejero de empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad o de alta dirección o alta gestión en la empresa, siempre que su actividad en la
empresa solo comporte la realización de servicios inherentes a tal cargo.
Artículo 7.

Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio español.
Artículo 8.

Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años, que van desde el 1
de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se considera prorrogado tácitamente en todos sus términos, por años naturales,
salvo que medie denuncia efectuada por alguna de las partes con una antelación mínima
de treinta días a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
El escrito de denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a la otra parte, en
la que deben figurar aquellos aspectos del convenio colectivo que se pretenden negociar,
sin que ello impida que se negocien otros que no aparezcan en dicho escrito.
En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación del escrito de
denuncia, se constituirá la comisión negociadora.
Denunciado el convenio colectivo, y mientras no se alcance acuerdo, el contenido
íntegro del mismo se considera prorrogado en todos sus términos.
Artículo 9. Condiciones más beneficiosas.

Artículo 10.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y deberán interpretarse y
aplicarse consideradas globalmente y en su conjunto en el sentido más favorable frente
a cualquier otra, norma legal o reglamentaria, o convenio colectivo.
En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, las
partes negociadoras, en el plazo de cuatro meses a partir de la firmeza de la sentencia,
procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo

cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es

Todas las empresas que tengan concedidas a su personal por convenio colectivo,
contrato individual o pacto, condiciones más beneficiosas, en cómputo global, tendrán la
obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniera disfrutando
en la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo.