III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7475)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 64043

caso, vigente el resto del convenio colectivo hasta que no se llegue a un acuerdo
definitivo.
Artículo 11.

Comisión Paritaria.

1. La Comisión Paritaria estará formada por cuatro miembros, dos por cada una de
las partes, sindical y patronal, firmantes del presente convenio colectivo.
El domicilio a efectos de notificaciones, de la Comisión Paritaria será el siguiente:
– Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de
Trabajadores (FESMC-UGT), sito en la Avenida de América, número 25, planta 7.ª de
Madrid (28002).
– Comisiones Obreras del Hábitat, sito en la calle Ramírez de Arellano, número 19,
planta 2.ª de Madrid (28043).
– ANECPLA, sito en la calle Cruz del Sur, número 38, de Madrid (28007).
2.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio colectivo.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación
de las normas de este convenio colectivo.
d) Vigilancia y control en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y todo lo relacionado con la salud laboral.
e) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio colectivo, o
se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
f) En consonancia con lo establecido en el artículo 3 del presente convenio
colectivo, emisión de informe en el supuesto de solicitud de apertura de ámbito negocial.
g) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del presente convenio
colectivo, aprobar o denegar la solicitud de inaplicación de las condiciones de trabajo en
el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
3. Se establece que las cuestiones propias que se promuevan, se plantearán por
escrito y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el
problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido
obligatorio:

La Comisión Paritaria quedará legalmente constituida cuando asistan la mayoría de
cada una de las partes.
La Comisión Paritaria se reunirá necesariamente en el plazo de quince días hábiles a
partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir un informe en otro plazo igual
de quince días, sin perjuicio del plazo de siete días establecido en la letra g) del apartado
segundo del presente artículo.
La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles. La parte convocante estará obligada a comunicar a todos los componentes
la petición de reunión, por carta certificada, con acuse de recibo en el plazo de diez días
anteriores hábiles a la convocatoria.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una
de las partes, social y patronal respectivamente, firmantes del convenio colectivo, y

cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión Paritaria. Al escrito
de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor compresión y resolución al problema.