III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7475)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 64041
Estructura de la negociación colectiva.
1. Con la finalidad de proceder a una mejor ordenación del sector, y sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como
unidad preferente de negociación la de ámbito estatal.
La apertura de nuevos ámbitos negociales precisará de comunicación a la Comisión
Paritaria del presente convenio colectivo.
2. El presente convenio colectivo articula la estructura de la negociación colectiva
en el sector de desinfección, desinsectación y desratización en los siguientes niveles:
a) Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y
desratización:
Su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito
sectorial y con la vigencia que el propio convenio colectivo establece.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, sus
disposiciones tienen carácter de derecho mínimo necesario.
b)
Convenios colectivos de ámbito territorial inferior (autonómico y provincial):
Tienen por objeto desarrollar las materias propias de cada ámbito de negociación,
así como aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos del presente
convenio colectivo.
c) Los convenios colectivos de empresa, grupos de empresa o pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente
identificadas.
Artículo 4. Concurrencia de convenios.
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y
la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por esta ley a los convenios colectivos de empresa.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida
laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se
refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El presente convenio colectivo no podrá ser afectado durante su vigencia por
convenios colectivos de ámbito distinto, salvo pacto en contrario, negociado conforme a
cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de
trabajo para todas las empresas y sus trabajadores incluidos en el sector de
desinfección, desinsectación y desratización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.a) de este convenio colectivo, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, sus
disposiciones tienen carácter de derecho mínimo necesario, por tanto, todos los
contenidos establecidos en este convenio colectivo se aplicarán a todas las empresas y
trabajadores de este sector.
No obstante lo dicho, de acuerdo con lo establecido en la nueva redacción del citado
artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, dada por el Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, son materias
negociables por convenio de empresa las siguientes:
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 64041
Estructura de la negociación colectiva.
1. Con la finalidad de proceder a una mejor ordenación del sector, y sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como
unidad preferente de negociación la de ámbito estatal.
La apertura de nuevos ámbitos negociales precisará de comunicación a la Comisión
Paritaria del presente convenio colectivo.
2. El presente convenio colectivo articula la estructura de la negociación colectiva
en el sector de desinfección, desinsectación y desratización en los siguientes niveles:
a) Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y
desratización:
Su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito
sectorial y con la vigencia que el propio convenio colectivo establece.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, sus
disposiciones tienen carácter de derecho mínimo necesario.
b)
Convenios colectivos de ámbito territorial inferior (autonómico y provincial):
Tienen por objeto desarrollar las materias propias de cada ámbito de negociación,
así como aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos del presente
convenio colectivo.
c) Los convenios colectivos de empresa, grupos de empresa o pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente
identificadas.
Artículo 4. Concurrencia de convenios.
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y
la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por esta ley a los convenios colectivos de empresa.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida
laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se
refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El presente convenio colectivo no podrá ser afectado durante su vigencia por
convenios colectivos de ámbito distinto, salvo pacto en contrario, negociado conforme a
cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de
trabajo para todas las empresas y sus trabajadores incluidos en el sector de
desinfección, desinsectación y desratización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.a) de este convenio colectivo, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, sus
disposiciones tienen carácter de derecho mínimo necesario, por tanto, todos los
contenidos establecidos en este convenio colectivo se aplicarán a todas las empresas y
trabajadores de este sector.
No obstante lo dicho, de acuerdo con lo establecido en la nueva redacción del citado
artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, dada por el Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, son materias
negociables por convenio de empresa las siguientes: