III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7475)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64053
Las licencias contempladas en el presente artículo se entienden también aplicables a
las parejas de hecho legalmente inscritas y siempre que tal inscripción le hubiera sido
comunicada a la dirección de la empresa con carácter previo a la solicitud de la licencia.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo:
Suspensión con reserva del puesto de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento de menores de seis años o de menores de edad
mayores de seis años discapacitados o con problemas de inserción social y familiar.
En el supuesto de nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce
meses, se suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y del progenitor distinto
de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a
jornada completa, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por
cada hijo o hija distinta del primero, una para cada uno de los progenitores.
Una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al
parto, el período de suspensión de cada uno de los progenitores podrá distribuirse, a
voluntad de aquellos, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o
ininterrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al
parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora
deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio
de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la
misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas
antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,
de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora
sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En los supuestos de adopción, de acogimiento y guarda con fines de adopción de
acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta norma, la suspensión tendrá una duración de
dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento
múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Seis semanas deberán
disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente
después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o guarda con fines de adopción, sin que en
ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. El
disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos,
cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es
24.3
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64053
Las licencias contempladas en el presente artículo se entienden también aplicables a
las parejas de hecho legalmente inscritas y siempre que tal inscripción le hubiera sido
comunicada a la dirección de la empresa con carácter previo a la solicitud de la licencia.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo:
Suspensión con reserva del puesto de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento de menores de seis años o de menores de edad
mayores de seis años discapacitados o con problemas de inserción social y familiar.
En el supuesto de nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce
meses, se suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y del progenitor distinto
de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a
jornada completa, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por
cada hijo o hija distinta del primero, una para cada uno de los progenitores.
Una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al
parto, el período de suspensión de cada uno de los progenitores podrá distribuirse, a
voluntad de aquellos, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o
ininterrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al
parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora
deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio
de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la
misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas
antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,
de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora
sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En los supuestos de adopción, de acogimiento y guarda con fines de adopción de
acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta norma, la suspensión tendrá una duración de
dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento
múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Seis semanas deberán
disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente
después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o guarda con fines de adopción, sin que en
ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. El
disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos,
cve: BOE-A-2022-7475
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