III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7475)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 64052

edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida.
El trabajador tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera
la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute las reducciones de
jornada anteriormente establecidas corresponderán al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria. Su concreción se efectuará atendiendo los derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas
de las empresas.
Salvo fuerza mayor, el trabajador deberá preavisar con quince días de antelación la
fecha en la que iniciará y finalizará la reducción de jornada solicitada.
16. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se de mutuo acuerdo se pacten con el empresario,
aplicándose supletoriamente las reglas contenidas en el punto 15 del apartado primero
del presente artículo en consonancia con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores.
Excedencias:

1. El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
2. Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo
de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o el de
guarda con fines de adopción a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución
judicial-administrativa.
3. Excedencia para cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad. También tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

cve: BOE-A-2022-7475
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