III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7475)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64051
5. Dos días por traslado del domicilio habitual, ampliable a tres si el traslado fuera a
municipio diferente.
6. Los trabajadores dispondrán de dos días de permiso retribuido para asuntos
propios, fijado de común acuerdo con la empresa. Estos días serán considerados de
trabajo efectivo a todos los efectos.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la
ausencia o compensación económica.
8. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de
la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
El trabajador disfrutará de este permiso en el día natural en que tenga el examen.
9. Para formación profesional en los términos señalados en artículo 42 del presente
convenio colectivo.
10. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
11. Licencias médicas:
a) Las necesarias para acudir al médico de familia, o similar, especialista de la
seguridad social o sociedad médica. Deberá acreditarse el tiempo empleado.
b) Hasta quince horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos menores
de edad o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que tenga mermadas
sus facultades físicas o psíquicas y así resulte acreditado.
En ambos casos el uso de estas horas deberá ser avisado al empresario con una
antelación suficiente, salvo razones de urgencias.
12. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La
duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad podrá sustituirlo por una reducción de la
jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Pero
si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Salvo fuerza
mayor, el trabajador deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en la que
iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
13. El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
14. En caso de nacimientos de hijos prematuros o por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán
derecho a ausentarse del trabajo en una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con disminución proporcional del salario.
15. El trabajador tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de
entre un octavo y la mitad de la duración de la misma por razones de guarda legal para
cuidado directo de menores de doce años o persona con discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida, con la disminución proporcional del salario.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de
un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que por razones de
cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64051
5. Dos días por traslado del domicilio habitual, ampliable a tres si el traslado fuera a
municipio diferente.
6. Los trabajadores dispondrán de dos días de permiso retribuido para asuntos
propios, fijado de común acuerdo con la empresa. Estos días serán considerados de
trabajo efectivo a todos los efectos.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la
ausencia o compensación económica.
8. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de
la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
El trabajador disfrutará de este permiso en el día natural en que tenga el examen.
9. Para formación profesional en los términos señalados en artículo 42 del presente
convenio colectivo.
10. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
11. Licencias médicas:
a) Las necesarias para acudir al médico de familia, o similar, especialista de la
seguridad social o sociedad médica. Deberá acreditarse el tiempo empleado.
b) Hasta quince horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos menores
de edad o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que tenga mermadas
sus facultades físicas o psíquicas y así resulte acreditado.
En ambos casos el uso de estas horas deberá ser avisado al empresario con una
antelación suficiente, salvo razones de urgencias.
12. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La
duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad podrá sustituirlo por una reducción de la
jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Pero
si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Salvo fuerza
mayor, el trabajador deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en la que
iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
13. El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
14. En caso de nacimientos de hijos prematuros o por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán
derecho a ausentarse del trabajo en una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con disminución proporcional del salario.
15. El trabajador tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de
entre un octavo y la mitad de la duración de la misma por razones de guarda legal para
cuidado directo de menores de doce años o persona con discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida, con la disminución proporcional del salario.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de
un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que por razones de
cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108