III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7475)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64050
b) Horas extraordinarias: solo se podrán realizar por la necesidad de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de
pérdida de materias primas.
c) Se limitarán al máximo la realización de horas extraordinarias en el contrato a
tiempo parcial.
Las horas extraordinarias se podrán compensar con tiempo de descanso dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización.
La empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados de
personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones.
Artículo 23. Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuido, no susceptible por compensación
económica, será de 30 días naturales, pudiendo ser compensables económicamente
cuando el trabajador cese en la empresa durante el año en curso. Durante el periodo
vacacional el trabajador percibirá una retribución salarial equivalente al salario base más
todos los conceptos que el trabajador viniese percibiendo en nómina, con exclusión de
los complementos de cantidad o calidad de trabajo, sin que, en ningún caso, esta
retribución sea inferior a la remuneración normal o media del trabajador.
La empresa determinará el calendario de vacaciones en los tres primeros meses de
cada año, de común acuerdo con los trabajadores. Éstas se disfrutarán preferentemente
entre los meses de julio a septiembre, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 24. Licencias retribuidas, excedencias y suspensión con reserva del puesto de
trabajo.
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Tres días en caso de nacimiento o adopción de hijos o por el fallecimiento,
accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando la persona trabajadora necesite
realizar un desplazamiento de al menos 200 kilómetros, el plazo será de cuatro días.
3. En los supuestos de nacimiento, adopción, fallecimiento o enfermedad grave de
parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, y para aquellos
trabajadores que necesiten efectuar un desplazamiento fuera del territorio nacional,
dispondrán de un total de diez días, de los cuales cinco de ellos serán retribuidos. El
trabajador deberá documentar esto hechos a requerimiento de la empresa.
4. Dos días naturales, ampliable a tres, si es a una distancia superior a 200
kilómetros, por boda de hijos, de hermanos, de cuñados o de padres.
cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es
24.1 Los trabajadores afectados por este convenio colectivo disfrutarán de las
siguientes licencias retribuidas:
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64050
b) Horas extraordinarias: solo se podrán realizar por la necesidad de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de
pérdida de materias primas.
c) Se limitarán al máximo la realización de horas extraordinarias en el contrato a
tiempo parcial.
Las horas extraordinarias se podrán compensar con tiempo de descanso dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización.
La empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados de
personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones.
Artículo 23. Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuido, no susceptible por compensación
económica, será de 30 días naturales, pudiendo ser compensables económicamente
cuando el trabajador cese en la empresa durante el año en curso. Durante el periodo
vacacional el trabajador percibirá una retribución salarial equivalente al salario base más
todos los conceptos que el trabajador viniese percibiendo en nómina, con exclusión de
los complementos de cantidad o calidad de trabajo, sin que, en ningún caso, esta
retribución sea inferior a la remuneración normal o media del trabajador.
La empresa determinará el calendario de vacaciones en los tres primeros meses de
cada año, de común acuerdo con los trabajadores. Éstas se disfrutarán preferentemente
entre los meses de julio a septiembre, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 24. Licencias retribuidas, excedencias y suspensión con reserva del puesto de
trabajo.
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Tres días en caso de nacimiento o adopción de hijos o por el fallecimiento,
accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando la persona trabajadora necesite
realizar un desplazamiento de al menos 200 kilómetros, el plazo será de cuatro días.
3. En los supuestos de nacimiento, adopción, fallecimiento o enfermedad grave de
parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, y para aquellos
trabajadores que necesiten efectuar un desplazamiento fuera del territorio nacional,
dispondrán de un total de diez días, de los cuales cinco de ellos serán retribuidos. El
trabajador deberá documentar esto hechos a requerimiento de la empresa.
4. Dos días naturales, ampliable a tres, si es a una distancia superior a 200
kilómetros, por boda de hijos, de hermanos, de cuñados o de padres.
cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es
24.1 Los trabajadores afectados por este convenio colectivo disfrutarán de las
siguientes licencias retribuidas: