III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7475)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64049
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya
sido contratado para similares funciones con anterioridad por la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Artículo 20. Dimisiones.
Las dimisiones de personal, una vez superado el periodo de prueba, habrán de
avisarse a la empresa con al menos 15 días de antelación. Si no se realizase este
preaviso, los interesados perderán un día de salario por cada día de defecto. La
notificación de cese se realizará por escrito, que el trabajador firmará por duplicado
devolviéndole la empresa un ejemplar con el enterado.
En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de al menos diez
días. En los Grupos l y ll este preaviso será de un mes, salvo que el contrato tenga una
duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos 15 días. Asimismo, la falta
de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato, según prevé la
legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte
proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en periodo inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha de la baja.
Artículo 21.
Jornada, horario y descansos.
Artículo 22.
Horas extraordinarias.
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la
conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias
con arreglo a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: se podrán realizar hasta un máximo de 80
horas por trabajador y año, y con un valor del 20 % más que el valor de la hora ordinaria.
cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada máxima anual será
de 1.755 horas de trabajo efectivo de las cuales 175,5 horas al año podrán distribuirse
irregularmente a lo largo del año. Dicha distribución irregular deberá respetar, en todo
caso, los periodos mínimos de descanso entre jornada y jornada, diaria y semanales
previstos en la ley y el trabajador deberá conocer, con un preaviso mínimo de cinco días,
el día y la hora de la prestación de trabajo derivada de la distribución irregular.
Dichas horas irregulares nunca serán en domingo, festivo o permisos retribuidos,
excepto en circunstancias especiales que la empresa deberá justificar y comunicarlo al
trabajador con el preaviso mínimo previsto en el párrafo anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 párrafo 2.º del Estatuto de los
Trabajadores, las partes acuerdan que la jornada ordinaria de trabajo diaria podrá
ampliarse a 10 horas diarias un máximo de veinticinco días al año.
En el supuesto de que la ampliación de la jornada ordinaria de trabajo a diez horas
se realice dentro de las 175,5 horas anuales durante las cuales es posible establecer
una distribución irregular, deberá respetarse el preaviso y las condiciones previstas en el
primer párrafo de este artículo.
Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos
de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor
compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de
los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
El descanso mínimo semanal será de dos días ininterrumpidos, coincidiendo uno de
los mismos en domingo.
Entre el final de una jornada ordinaria del trabajo y el comienzo de la siguiente
mediarán al menos 12 horas de descanso.
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64049
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya
sido contratado para similares funciones con anterioridad por la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Artículo 20. Dimisiones.
Las dimisiones de personal, una vez superado el periodo de prueba, habrán de
avisarse a la empresa con al menos 15 días de antelación. Si no se realizase este
preaviso, los interesados perderán un día de salario por cada día de defecto. La
notificación de cese se realizará por escrito, que el trabajador firmará por duplicado
devolviéndole la empresa un ejemplar con el enterado.
En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de al menos diez
días. En los Grupos l y ll este preaviso será de un mes, salvo que el contrato tenga una
duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos 15 días. Asimismo, la falta
de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato, según prevé la
legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte
proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en periodo inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha de la baja.
Artículo 21.
Jornada, horario y descansos.
Artículo 22.
Horas extraordinarias.
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la
conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias
con arreglo a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: se podrán realizar hasta un máximo de 80
horas por trabajador y año, y con un valor del 20 % más que el valor de la hora ordinaria.
cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada máxima anual será
de 1.755 horas de trabajo efectivo de las cuales 175,5 horas al año podrán distribuirse
irregularmente a lo largo del año. Dicha distribución irregular deberá respetar, en todo
caso, los periodos mínimos de descanso entre jornada y jornada, diaria y semanales
previstos en la ley y el trabajador deberá conocer, con un preaviso mínimo de cinco días,
el día y la hora de la prestación de trabajo derivada de la distribución irregular.
Dichas horas irregulares nunca serán en domingo, festivo o permisos retribuidos,
excepto en circunstancias especiales que la empresa deberá justificar y comunicarlo al
trabajador con el preaviso mínimo previsto en el párrafo anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 párrafo 2.º del Estatuto de los
Trabajadores, las partes acuerdan que la jornada ordinaria de trabajo diaria podrá
ampliarse a 10 horas diarias un máximo de veinticinco días al año.
En el supuesto de que la ampliación de la jornada ordinaria de trabajo a diez horas
se realice dentro de las 175,5 horas anuales durante las cuales es posible establecer
una distribución irregular, deberá respetarse el preaviso y las condiciones previstas en el
primer párrafo de este artículo.
Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos
de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor
compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de
los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
El descanso mínimo semanal será de dos días ininterrumpidos, coincidiendo uno de
los mismos en domingo.
Entre el final de una jornada ordinaria del trabajo y el comienzo de la siguiente
mediarán al menos 12 horas de descanso.