III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7475)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 64048

Con la finalidad de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que
beneficie al personal, a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la
reducción de la temporalidad y rotación del mismo, y con el fin de conseguir que la atención
a los clientes sea de la mayor calidad y posible se establecen los siguientes principios:
a) Principios Generales. Se consideran principios en torno a los cuales debe girar la
política de empleo:
– Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
– Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.
– Promover la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y contribuir a la
eliminación de discriminación y al cumplimiento de la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación.
– Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato. Las partes
se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato de las personas contratadas
a tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar
de los mismos derechos que los contratos indefinidamente.
– Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.
– Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución
por empleo estable, a tal efecto, se limitará el uso de horas extraordinarias tal y como
establece el artículo 21 del presente convenio colectivo.
b) Observatorio de empleo. Con el objetivo de avanzar y profundizar en el
conocimiento del sector, la situación del mismo, la cantidad de empleo que se genera, se
crea un observatorio de análisis formado por representantes de las organizaciones
firmantes del convenio colectivo. Este observatorio elaborará informes de la evolución
del empleo. Las organizaciones firmantes se comprometen a recabar los datos
necesarios para poder evaluar correctamente los compromisos adquiridos.
Artículo 18.

Contratación temporal.

La duración máxima de los contratos de trabajo de duración determinada por
circunstancias de la producción, de acuerdo lo establecido en la nueva redacción del
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, será de un año.
Artículo 19. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá
exceder de:

En cualquier caso, dicho periodo de prueba no podrá exceder del 50 % del tiempo de
duración del contrato de trabajo.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por
tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
Las situaciones de incapacidad temporal, adopción o acogimiento, riesgos durante el
embarazo, nacimiento, guarda con fines de adopción, riesgo durante la lactancia y
paternidad interrumpen el período de prueba.

cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es

– Grupos I y II: Seis meses.
– Grupos III y IV: Dos meses.
– Grupos V y VI: Un mes.