III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7470)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Tradia Telecom, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63946
Las modalidades, según su adscripción temporal son:
1. Fijo: horario partido o continuo, planificado anualmente.
2. Turnos: horario continuo, planificado anualmente.
3. Flexible: Partido o continuo según una planificación periódica.
4. Comprimido: dentro del horario a turnos. Horario continuo, planificado
anualmente.
Para el personal de convenio adscrito a las Unidades Técnicas no sujetas a
turnos se acuerda que la jornada laboral anual sea, a partir del 1 de enero
de 2019, de 1.690 horas, y siempre que permanezca adscrito a las Unidades
Técnicas. El personal de las unidades técnicas podrá terminar su jornada de
trabajo en su domicilio para la realización de tareas de documentación, previa
comunicación al responsable y siempre que las necesidades del servicio lo
permitan.»
«Artículo 18. Horario del trabajo a turnos.
En aquellos servicios que, por sus características, son de presencia las 24
horas, todos los días del año, el actual centro de operaciones y control de red y los
que en el futuro puedan crearse y entrar en funcionamiento, es necesario
establecer el sistema de trabajo a turnos, conforme a lo previsto en el artículo 36.3
del Estatuto de los Trabajadores. Véase anexo 4 Planificación Horaria.
Los criterios para su elaboración son los siguientes:
Jornada diaria: Es el número de horas a trabajar cada día en jornada continua.
Se establece de forma general una jornada de 8 horas diarias, más un periodo de
solapamiento que cada servicio fijará en función de sus necesidades, para
garantizar la continuidad del mismo, con un máximo de 9 horas diarias.
Turno: Es el que corresponde en cada momento, por la mañana, tarde o
noche, conforme a un (ciclo) ritmo prefijado y equilibrado por el que va rotando
todo el personal adscrito al servicio en cuestión.
Ciclo de trabajo: Es la distribución periódica y uniforme de un número de días
(días totales del ciclo) indicando los días de trabajo y los días de descanso que
incluye.
Calendario anual: En función del ciclo de trabajo y los turnos establecidos, se
obtiene toda la distribución de días de trabajo y turno correspondiente a todo un
año.
La especificidad técnica de los servicios sujetos a turnos hace que sea
imposible, frente a ausencias cortas e imprevistas, suplir al personal titular del
servicio. De las jornadas de trabajo planificadas por año, cinco estarán disponibles
a fin de realizar cambios para cubrir las posibles bajas que por enfermedad o
accidente se puedan producir, así como a otras circunstancias no previstas. Estas
jornadas no serán acumulables de un año para otro.
Toda variación en el número de jornadas a disposición del servicio será
acordado con el Comité Intercentros.
Los cambios de jornada, que se establecen en un número de 2 cambios al
mes, se podrán realizar con un preaviso de 24 horas como mínimo, de mutuo
acuerdo y no modificará la planificación anual establecida. En estas situaciones
excepcionales planteadas por parte de la compañía o de la persona trabajadora, el
técnico del NOC podrá realizar trabajos en remoto siempre que las condiciones
técnicas y operativas lo permitan y de mutuo acuerdo entre responsable y la
persona trabajadora.
Las necesidades de servicio imprevistas que puedan plantearse por accidente,
enfermedad, etc. se cubrirán por cambio de un día de trabajo, a cuenta de las
cve: BOE-A-2022-7470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63946
Las modalidades, según su adscripción temporal son:
1. Fijo: horario partido o continuo, planificado anualmente.
2. Turnos: horario continuo, planificado anualmente.
3. Flexible: Partido o continuo según una planificación periódica.
4. Comprimido: dentro del horario a turnos. Horario continuo, planificado
anualmente.
Para el personal de convenio adscrito a las Unidades Técnicas no sujetas a
turnos se acuerda que la jornada laboral anual sea, a partir del 1 de enero
de 2019, de 1.690 horas, y siempre que permanezca adscrito a las Unidades
Técnicas. El personal de las unidades técnicas podrá terminar su jornada de
trabajo en su domicilio para la realización de tareas de documentación, previa
comunicación al responsable y siempre que las necesidades del servicio lo
permitan.»
«Artículo 18. Horario del trabajo a turnos.
En aquellos servicios que, por sus características, son de presencia las 24
horas, todos los días del año, el actual centro de operaciones y control de red y los
que en el futuro puedan crearse y entrar en funcionamiento, es necesario
establecer el sistema de trabajo a turnos, conforme a lo previsto en el artículo 36.3
del Estatuto de los Trabajadores. Véase anexo 4 Planificación Horaria.
Los criterios para su elaboración son los siguientes:
Jornada diaria: Es el número de horas a trabajar cada día en jornada continua.
Se establece de forma general una jornada de 8 horas diarias, más un periodo de
solapamiento que cada servicio fijará en función de sus necesidades, para
garantizar la continuidad del mismo, con un máximo de 9 horas diarias.
Turno: Es el que corresponde en cada momento, por la mañana, tarde o
noche, conforme a un (ciclo) ritmo prefijado y equilibrado por el que va rotando
todo el personal adscrito al servicio en cuestión.
Ciclo de trabajo: Es la distribución periódica y uniforme de un número de días
(días totales del ciclo) indicando los días de trabajo y los días de descanso que
incluye.
Calendario anual: En función del ciclo de trabajo y los turnos establecidos, se
obtiene toda la distribución de días de trabajo y turno correspondiente a todo un
año.
La especificidad técnica de los servicios sujetos a turnos hace que sea
imposible, frente a ausencias cortas e imprevistas, suplir al personal titular del
servicio. De las jornadas de trabajo planificadas por año, cinco estarán disponibles
a fin de realizar cambios para cubrir las posibles bajas que por enfermedad o
accidente se puedan producir, así como a otras circunstancias no previstas. Estas
jornadas no serán acumulables de un año para otro.
Toda variación en el número de jornadas a disposición del servicio será
acordado con el Comité Intercentros.
Los cambios de jornada, que se establecen en un número de 2 cambios al
mes, se podrán realizar con un preaviso de 24 horas como mínimo, de mutuo
acuerdo y no modificará la planificación anual establecida. En estas situaciones
excepcionales planteadas por parte de la compañía o de la persona trabajadora, el
técnico del NOC podrá realizar trabajos en remoto siempre que las condiciones
técnicas y operativas lo permitan y de mutuo acuerdo entre responsable y la
persona trabajadora.
Las necesidades de servicio imprevistas que puedan plantearse por accidente,
enfermedad, etc. se cubrirán por cambio de un día de trabajo, a cuenta de las
cve: BOE-A-2022-7470
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Núm. 108