III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7463)
Resolución de 20 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63560

necesario para la prescripción de la posible infracción urbanística en que se hubiera
podido incurrir, tal y como advierte el Notario autorizante.
Sin embargo, no es posible compartir tales razonamientos, pues en nuestra
respetuosa opinión, son disconformes con el Ordenamiento Jurídico que resulta de
aplicación.
En primer lugar, no es cierto que en la escritura de compraventa se practique
segregación alguna, como por error asume la calificación que impugnamos, puesto que
como se hacía constar en el exponendo II de aquel negocio jurídico, «Manifiestan que la
finca objeto del presente negocio jurídico se segregó de la anteriormente descrita (letra
a) como consecuencia de la aprobación de un proyecto de reparcelación que afecta a la
misma… A estos efectos manifiestan que no disponen en el presente instante del
documento administrativo firme donde consta la aprobación deleitado proyecto de
reparcelación… No obstante, aportan un piano para su incorporación a esta matriz
donde, según manifiestan, consta incorporado al proyecto de reparcelación y donde
consta como fecha de aprobación el 7 de noviembre de 1978”.
Y por otra parte, es inexacto y por ello incorrecto, que el Notario autorizante advirtiera
a las partes que para practicar la segregación fuera necesario aportar licencia de
segregación o certificado de innecesariedad, porque lo que advertía el fedatario público
en la compraventa era, principalmente, que para la inscripción de la compraventa era
necesario presentar el proyecto de reparcelación, y sólo en su defecto, la licencia de
segregación o certificado de innecesariedad, como se recoge al final del exponendo II de
la compraventa: “Advierto a los comparecientes, especialmente a la parte compradora,
que para la plena y definitiva eficacia del presente negocio jurídico y la efectiva
inscripción en el Registro de la Propiedad será necesaria la presentación del citado
proyecto de reparcelación o en su defecto será necesaria la obtención de la
correspondiente licencia de segregación todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 330.1 letra a) de la Ley del suelo de 13 de Julio de 2017”.
Segundo. Aclarado pues que en la escritura de compraventa no se practicaba
segregación alguna –asegurando las partes que la misma ya se había practicado con
anterioridad–, y que lo principalmente advertido por el Notario autorizante era que debía
aportarse el proyecto de reparcelación, lo que debió verificar el Registro de la Propiedad
es si el aludido proyecto de reparcelación se había aprobado en su momento, y tras ello
proceder a la inscripción correspondiente.
En la calificación impugnada se razona frente a esta cuestión, que “No es suficiente
la referencia al proyecto de parcelación de 7 de noviembre de 1978 porque la
segregación no se practicó en dicho momento, sino al tiempo del otorgamiento de la
escritura, y porque el citado proyecto de parcelación ha sido modificado en diversas
ocasiones desde su aprobación, según se ha podido comprobar por la Registradora que
suscribe mediante consulta al Iltmo. Ayuntamiento de Santa Brígida. Por tanto, es
necesaria la correspondiente licencia de segregación para acreditarla adecuación de la
parcelación realizada a la legalidad urbanística”.
Pero en nuestra opinión, dichos razonamientos son incorrectos, por lo que de ningún
modo pueden compartirse.
El 7 de noviembre de 1978, la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas
aprobó definitivamente el denominado Plan de Extensión y Ordenación del núcleo
urbano (…), en el término de Santa Brígida, que además de ordenar urbanísticamente el
suelo de su ámbito, reparcelaba el mismo definiendo las fincas de resultado, entre ellas
la denominada parcela o lote 6, objeto de compraventa de la escritura que pretende
inscribirse en el Registro de la Propiedad; lo que no se discute por el Registro de la
Propiedad, y en consecuencia acepta.
En cualquier caso (…) copia de la Hoja n.º 5 del Pian de Extensión y Ordenación del
núcleo urbano (…) denominada «Plano Parcelación de Lotes», en el que se reflejan las
parcelas resultantes de la reparcelación, con diligencia del Jefe de Servicio de Estrategia
e Información Territorial, Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas del
Gobierno de Canarias de 7 de octubre de 2021, “para hacer constar que el presente

cve: BOE-A-2022-7463
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 108