III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7463)
Resolución de 20 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63559

practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos:
En el documento presentado se practica una segregación de 8103 metros
cuadrados, procedente de otra de mayor cabida, finca registral 9745 del término
municipal de Santa Brígida. Para practicar la segregación es necesario aportar la licencia
de segregación de terrenos o, en su defecto, certificación municipal acreditativa de que
la finca consta ya segregada con su configuración actual en el catastro desde un plazo
tal que no es posible imponer medidas de reagrupación forzosa de la parcela, por haber
transcurrido el tiempo necesario para la prescripción de la posible infracción urbanística
en que se hubiera podido incurrir, tal y como advierte el Notario autorizante.
No es suficiente la referencia al proyecto de parcelación de 7 de noviembre de 1978
porque la segregación no se practicó en dicho momento, sino al tiempo del otorgamiento
de la escritura, y porque el citado proyecto de parcelación ha sido modificado en diversas
ocasiones desde su aprobación, según se ha podido comprobar por la Registradora que
suscribe mediante consulta al Ilmo. Ayuntamiento de Santa Brígida. Por tanto, es
necesaria la correspondiente licencia de segregación para acreditar la adecuación de la
parcelación realizada a la legalidad urbanística.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 275 de la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales
de Canarias, y 78 RD 1093/1997 de 4 de julio y Resoluciones de 17 de octubre de 2014
y 23 de julio de 2012, entre otras.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Las Palmas de Gran Canaria, veinte de octubre del año dos mil veintiuno La
Registradora de la Propiedad, Fdo: Beatriz Casero Villar.»
III
Solicitada el día 9 de noviembre de 2021 calificación sustitutoria, correspondió la
misma al registrador de la Propiedad de Arrecife, don Antonio Díaz Marquina, quien,
mediante nota de fecha 13 de enero de 2022, confirmó la calificación de la registradora
de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1.
IV

«Primero. La nota de calificación negativa que se impugna, razona del siguiente
modo la negativa a practicar los asientos interesados:
“En el documento presentado se practica una segregación de 8103 m2, procedente
de otra de mayor cabida, finca registral 9745 del término municipal de Santa Brígida.
Para practicarla segregación es necesario aportar la licencia de segregación de terrenos
o, en su defecto, certificación municipal acreditativa de que la finca consta ya segregada
con su configuración actual en el catastro desde un plazo tal que no es posible imponer
medidas de reagrupación forzosa de la parcela, por haber transcurrido el tiempo

cve: BOE-A-2022-7463
Verificable en https://www.boe.es

Contra la nota de calificación sustituida, don A. Y. A. G. interpuso recurso el día 24 de
enero de 2022 mediante escrito con los siguientes argumentos: