III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7463)
Resolución de 20 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63558
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7463
Resolución de 20 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de
registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don A. Y. A. G. contra la calificación de registradora de
la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1, doña Beatriz Casero Villar, por
la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 31 de agosto de 2020 por el notario de Las
Palmas de Gran Canaria, don Alberto Blanco Pulleiro, con el número 1.584 de protocolo,
la entidad «Bankia S.A.», propietaria de la finca registral número 9.745 del término
municipal de Santa Brígida, vendió a don A. Y. A. G. la parcela G de 8.103 metros
cuadrados. La porción de finca se describía así: «Urbana. Parcela identificada como
«Parcela G» en la Urbanización (…), del término municipal de Santa Brígida. Tiene una
superficie de ocho mil ciento tres metros cuadrados».
En la propia escritura se hacía constar que las partes «manifiestan que la finca objeto
del presente negocio jurídico se segregó de la anteriormente descrita (letra a) como
consecuencia de la aprobación de un proyecto de reparcelación que afectaba a la
misma. A estos efectos manifiestan que no disponen en el presente instante del
documento administrativo firme donde consta la aprobación del citado proyecto de
reparcelación. No obstante, aportan un plano para su incorporación a esta matriz donde,
según manifiestan, consta incorporado al proyecto de reparcelación y donde consta
como fecha de aprobación el 7 de noviembre de 1978. Advierto a los comparecientes,
especialmente a la parte compradora, que para la plena y definitiva eficacia del presente
negocio jurídico y la efectiva inscripción en el Registro de la Propiedad será necesaria la
presentación del citado proyecto de reparcelación o en su defecto será necesaria la
obtención de la correspondiente licencia de segregación todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 330.1 letra a) de la Ley del suelo de 13 de julio de 2017. La parte
compradora manifiesta conocer dicha situación y asumir los riesgos que derivan de la
misma». Se incorporaba un plano de lo que podría ser la finca afectada.
II
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña A. G., A. Y., el día 15/09/2021, bajo el asiento
número 417, del tomo 101 del Libro Diario y número de entrada 4560, que corresponde
al documento otorgado por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Alberto Blanco
Pulleiro, con el número 1584/2020 de su protocolo, de fecha 31/08/2020, ha resuelto no
cve: BOE-A-2022-7463
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63558
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7463
Resolución de 20 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de
registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don A. Y. A. G. contra la calificación de registradora de
la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1, doña Beatriz Casero Villar, por
la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 31 de agosto de 2020 por el notario de Las
Palmas de Gran Canaria, don Alberto Blanco Pulleiro, con el número 1.584 de protocolo,
la entidad «Bankia S.A.», propietaria de la finca registral número 9.745 del término
municipal de Santa Brígida, vendió a don A. Y. A. G. la parcela G de 8.103 metros
cuadrados. La porción de finca se describía así: «Urbana. Parcela identificada como
«Parcela G» en la Urbanización (…), del término municipal de Santa Brígida. Tiene una
superficie de ocho mil ciento tres metros cuadrados».
En la propia escritura se hacía constar que las partes «manifiestan que la finca objeto
del presente negocio jurídico se segregó de la anteriormente descrita (letra a) como
consecuencia de la aprobación de un proyecto de reparcelación que afectaba a la
misma. A estos efectos manifiestan que no disponen en el presente instante del
documento administrativo firme donde consta la aprobación del citado proyecto de
reparcelación. No obstante, aportan un plano para su incorporación a esta matriz donde,
según manifiestan, consta incorporado al proyecto de reparcelación y donde consta
como fecha de aprobación el 7 de noviembre de 1978. Advierto a los comparecientes,
especialmente a la parte compradora, que para la plena y definitiva eficacia del presente
negocio jurídico y la efectiva inscripción en el Registro de la Propiedad será necesaria la
presentación del citado proyecto de reparcelación o en su defecto será necesaria la
obtención de la correspondiente licencia de segregación todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 330.1 letra a) de la Ley del suelo de 13 de julio de 2017. La parte
compradora manifiesta conocer dicha situación y asumir los riesgos que derivan de la
misma». Se incorporaba un plano de lo que podría ser la finca afectada.
II
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña A. G., A. Y., el día 15/09/2021, bajo el asiento
número 417, del tomo 101 del Libro Diario y número de entrada 4560, que corresponde
al documento otorgado por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Alberto Blanco
Pulleiro, con el número 1584/2020 de su protocolo, de fecha 31/08/2020, ha resuelto no
cve: BOE-A-2022-7463
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: