III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7461)
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 10, por la que se deniega la rectificación o cancelación de notas marginales de afección fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63540

Particularmente sobre los requisitos necesarios para la cancelación de una nota
marginal de afección fiscal se pronuncia también en diversas resoluciones, entre otras
las de 15 de noviembre de 2018, 21 de enero de 2002 y 21 de enero de 2020. En esta
última, al igual que las anteriormente señaladas, establece que: «para proceder a la
cancelación de dicha nota sería necesario, bien que se acredite el pago del Impuesto
con carácter firme o el transcurso del plazo de caducidad de dicha nota, bien que medie
consentimiento de la Hacienda Pública que es el titular registral o resolución judicial firme
que ordene dicha cancelación (cfr. artículos 1, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
Por todo ello,
Acuerdo.
Denegar la cancelación solicitada por el defecto insubsanable anteriormente
señalado.
Contra la presente calificación (…)
Zaragoza, 20 de diciembre de 2021 La Registradora (firma ilegible), Fdo: Concepción
Subinas Mori.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. T. R., en nombre y representación de la
mercantil «Operon, S.A.», interpuso recurso el día 21 de enero de 2022 mediante escrito
en el que hacía las siguientes alegaciones:
Antecedentes de hecho.

1. En fecha 11 de mayo de 2021 se otorgó escritura pública de compraventa de una
finca sita en Zaragoza, (…), ante el Notario D. Augusto Ariño García-Belenguer, con
número de protocolo 1700, siendo la compradora Operon, S.A.
2. Dicha escritura se presentó a inscripción en fecha 12 de mayo de 2021 con
número de entrada 2080/2021, siendo inscrita como Finca (…).
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Bis de la Ley Hipotecaria,
simultáneamente al despacho del documento por parte del Registro de la Propiedad N.º
10, se emitió nota simple informativa acreditativa del estado de cargas.
En la nota simple informativa incorporada por el Registro de la Propiedad número 10
de Zaragoza, en las cargas propias, se han inscrito 12 cargas indicándose como Cargas
Propias la afección fiscal por autoliquidación de transmisiones, indicándose que queda
afecta durante el plazo de cinco años al pago de las liquidaciones que puedan girarse
por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según
nota de fechas 21/05/2019, 23/10/2019 (6 notas), 12/08/2020 (2 notas), 29/04/2021,
19/05/2021 y 05/07/2021 (…)
4. No obstante, dicha nota de afección fiscal es incorrecta en todos sus aspectos,
por cuanto ninguna de las citadas notas se refiere, en ningún, caso a la responsabilidad
del pago de los impuestos que graven la transmisión del inmueble, sino a diversas
operaciones relativas al pago del ITP/AJD en modalidad de Actos Jurídicos
Documentados (AJD).
5. Así las 11 primeras notas se refieren a la sujeción a AJD de la modificación o
cancelación de las cargas hipotecarias del anterior titular y la última de las notas, si bien
se refiere a la adquisición por mi representada, tampoco se encuentra sujeta a la
responsabilidad del pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la
transmisión, sino al pago del ITP/AJD en a la modalidad de Actos Jurídicos
Documentados por la utilización de un documento inscribible.
6. Y es que la compraventa del inmueble señalada en el expositivo 1, y que da
lugar a la inscripción indicada en el expositivo 2 el 5 de julio de 2021, fue una operación
sujeta a IVA de acuerdo con la cláusula segunda de la escritura adjunta, por lo que la

cve: BOE-A-2022-7461
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